REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas
Maturín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000173
PARTE ACTORA: CELIA ELENA ARTEAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.509.169.
AISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°.104.311.
PARTE DEMANDADA: MONTAORIENTE, C.A y ANTONIO JOSE IANNICELLI LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Revisadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que cursa escrito de corrección del libelo de la demanda presentado por ante este Juzgado, en fecha 08 de marzo de 2016, suscrito por la ciudadana: CELIA ELENA ARTEAGA MARTINEZ, asistida por el Procurador de Trabajadores ERASMO HERNANDEZ, ambos ya identificados ut supra, actuando en su condición de parte actora, donde primeramente realizar la corrección de la demanda y posteriormente señala que: DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE IANNICELLI LOPEZ, en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por el prenombrado apoderado judicial de la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteado por la ciudadana CELIA ELENA ARTEAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.509.169, asistida por el Procurador de Trabajadores ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°.104.311, parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la empresa demandada: MONTAORIENTE, C.A, y por cuanto el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó - autocomposición procesal -, y siendo que en este caso la demandante desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna y debidamente asistida por un Procurador de Trabajadores; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por la ciudadana CELIA ELENA ARTEAGA MARTINEZ, sólo en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE IANNICELLI LOPEZ, continuando el presente procedimiento únicamente en contra la entidad de trabajo MONTAORIENTE, C.A.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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