REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de marzo de 2016
205º y 156º

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000137
PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.380.393
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, Inscrito en el Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERERNOS MONAGAS, C.A
ASISTIDO: Abogado ADNER OMAR BITTAR Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día de hoy miércoles treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora el ciudadano TOMAS ANTONIO COLON, cedula de identidad Nº 11.380.393 representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.764, igualmente por la parte demandada comparece el Abogado: ADNER OMAR BITTAR SARRAF, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.764, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 122.104,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, descociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A y estando de acuerdo con los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 110.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: En CUATRO (4) partes de pago al ciudadano TOMAS ANTONIO COLON cedula de identidad Nº 11.380.393 por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.500,00) cada una de ellas, que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) EL PRIMERO: el día ocho (08) de abril del dos mil dieciséis (08-04-16), EL SEGUNDO para el día veintidós (22) de abril de 2016, EL TERCERO para el día dos (02) de mayo de 2016, EL CUARTO para el día doce (12) de mayo de 2016; los cuales serán retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-