REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
ASUNTO: NP11-R-2016-000012
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000151
Vista la diligencia de fecha catorce de marzo de 2016, suscrita por la abogada ROSA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.436, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MANUEL GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 585.928, parte demandante en juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE H. FERCAN, C.A, mediante la cual anuncia recurso de Casación contra la sentencia interlocutoria dictada por esta Alzada en fecha siete (07) de marzo del corriente año, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión precisa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que dicho Recurso de Casación, se anunció en tiempo oportuno, se observa así mismo, que el monto del interés principal de la acción es superior a las 3.000 UT, no obstante, su interposición es contraria al orden legal establecido en nuestra ley adjetiva laboral, la cual establece en su artículo 167. “El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.
Tal como lo señala la primera parte del Ordinal 1. transcrito, en el presente caso la decisión emitida por esta alzada, no pone fin al proceso, máxime cuando la misma fue emitida en fase de ejecución y respecto a la recurribilidad de las interlocutorias dictadas en fase de ejecución de sentencia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 186 establece:
Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
De la norma transcrita se desprende que los fallos dictados en etapa de ejecución de sentencia no son revisables en sede casacional.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en los artículos 167 y 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 07 de marzo de 2016, por la abogada ROSA A. NATERA A., apoderada judicial del ciudadano MANUEL GOLINDANO. En tal sentido déjese transcurrir el lapso de ley a fin de remitir el presente expediente al Tribunal de causa.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata,
El Secretario,
Abg. Horacio Gómez.