REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000276
ASUNTO: NP11-R-2016-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación intentado por los Ciudadanos Wilfredo Rafael Hernández Velásquez, Dorían Sánchez, Atanasio Esteban Salazar, Raúl José González, David Rafael León Marcano, Rubén Antonio Gil Leonett y Miguel Ángel Rodríguez, representados por el Ciudadano Ronald Hurtado Nicholson, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.761, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, estos incoaren en contra de las entidades de trabajo Modiriate Ehdass, C.A., Oxin Sanat, C.A. y solidariamente a la Empresa de Producción Social Cemento Cerro Azul., contra el Auto de Admisión de Pruebas, proferido en fecha 03 de marzo del año en curso, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
ANTECEDENTES
El Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante contra el auto proferido en Primera Instancia, es escuchado en un solo efecto en fecha 09 de Marzo de 2016 por el Tribunal de la causa, concediéndosele al apelante un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de que señalare y consignare los folios de las copias certificadas a remitir al Juzgado Superior del Trabajo competente.
En fecha 16 de Marzo de 2016, recibe este Juzgado la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya audiencia en efecto tuvo lugar el día 29 de Marzo de 2016, a la once de la mañana (11:00 a.m.). En la oportunidad correspondiente y una vez constituido el Tribunal, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia al acto de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; procediéndose en consecuencia a dictar el Dispositivo del Fallo, declarándose el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:
Los actos procesales observan vital importancia para la consumación y eficacia del proceso judicial y corresponde en tal sentido la observancia equilibrada y oportuna de las actividades judiciales que lo componen, toda vez que, presumen la existencia lógica e inalterable de las intervenciones de los actores procesales en cuánto se mantiene la rigurosidad del dominio normativo que les asiste, y conforme a ello la Ley adjetiva laboral otorga el impulso y dirección adecuados.
Con respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“Articulo 164. En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
De conformidad con la norma precedente, es notoria la obligatoriedad de la parte recurrente en acudir a la celebración de la audiencia de parte, ello con la finalidad de poder expresar y sustentar ante esta Alzada, el motivo de su impugnación, y en tanto que no acudiere al acto en cuestión debe estimarse la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario,
Abg. Horacio Gómez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.
ASUNTO: NP11-R-2016-000020
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000276
|