REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2016.
205° y 157°
PARTE ACTORA: YIMI LUIS PUERTA ACOSTA y JORGE YAMAR PALENCIA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.439.726 y 12.398.977, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA DEL C. NAZARET A. y AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 64.546 y 43.737, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PASTI ROMA RISTORANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el 13 de julio de 2001, bajo el N° 39, Tomo 201-A VII; y solidariamente en forma personal al ciudadano ANTONIO ROSALES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.524.017.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YNDORYANA VALLES PIÑA y RAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ AGUILAR, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 134.178 y 141.571, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia en fase de juicio.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2016 por la abogado AMANDA SALAZAR, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 11 de enero de 2016 dictado por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 4 de febrero de 2016.
El 25 de febrero de 2016 se distribuyó el expediente, el 1° de marzo se dio por recibido ordenando recabar del Tribunal recurrido copia certificada de actuaciones contenidas en el expediente principal necesarias para la resolución de la incidencia; en fecha 8 de marzo de 2016 se recibieron las copias certificadas solicitadas ordenándose agregar a los autos por auto emitido el día 9 de marzo de 2016, fecha en la cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 16 de marzo de 2016 a las 11:00 a. m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada el 16 de marzo de 2016 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con vista a que ni la parte actora apelante ni la demandada, comparecieron, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha el 13 de enero de 2016 por la abogado AMANDA SALAZAR, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 11 de enero de 2016 dictado por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la incidencia en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos YIMI LUIS PUERTA ACOSTA y JORGE YAMAR PALENCIA PALENCIA en contra de la sociedad mercantil PASTI ROMA RISTORANTE, C.A. y solidariamente en forma personal al ciudadano ANTONIO ROSALES VELÁSQUEZ. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º y 157º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 18 de marzo de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
ASUNTO No: AP21-R-2016-000043.
JCCA/JM/ksr.
|