REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2015-001368.
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano ENRIQUE ANTONIO TERAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad núm. 16.463.721, cuyo apoderado judicial es el abogado Alexander Pérez, contra la entidad de trabajo denominada: “PIZZA´S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1985, bajo el n° 38, tomo 22-A-Sdo., representada por la abogada María Zapata, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes, en fecha 29 de febrero de 2016 (ff. 263 al 275 inclusive), presentaron escrito transaccional por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 140.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (f. 20, su vuelto y ff. 31 al 39 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO TERAN MONTILLA, contra la entidad de trabajo denominada: “PIZZA´S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el MIÉRCOLES DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
___________________
OSCARCASTILLO
En la misma fecha, siendo las nueve horas con treinta y cuatro minutos de la mañana (09:34 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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OSCAR CASTILLO
ASUNTO: AP21-L-2015-001368
1 PIEZA.-
CJPA/RM.-
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