REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2016-000319
SENTENCIA
Con vista al auto de fecha 18 de febrero de 2016, emanado de este Tribunal mediante la cual se libró despacho saneador a la parte actora bajo los siguientes parámetros:
“…este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el libelo de la demanda no indica con precisión Naturaleza del accidente o enfermedad, el tratamiento medico o clínico que recibe, naturaleza y consecuencias probables de la lesión y un descripción breve de las circunstancias del accidente, así como también documentación emanada del Órgano competente, en consecuencia, se ordena al demandante subsane la solicitud de Accidente laboral y Otros Conceptos Laborales y aclare el mencionado Libelo de demanda, dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la fecha de notificación…”
Se observa:
En primer lugar que el Despacho Saneador constituye un medio procesal aplicado por el Juez de los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda en los casos de no ser subsanado los vicios señalados por el Juzgador o de no depurarlo en la oportunidad legal correspondiente.
Se evidencia que en fecha 26 de febrero de 2016, el ciudadano OMAR SEGUNDO COLMENARES CUEVAS, titular de la cédula de identidad No. 11.226.550, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado HERMAN VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.213, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial diligencia mediante la cual se da por notificado del auto dictado por este Tribunal, de fecha 18 de febrero de 2016, por lo que se observa, que no corrigió el libelo de la demanda, para lo cual resulta forzoso para quien aquí juzga considerar que debe ser declarado inadmisible la presente demanda y así debe establecerse.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera (1°) Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano OMAR SEGUNDO COLMENARES CUEVAS, titular de la cédula de identidad No. 11.226.550, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado HERMAN VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.213, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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