REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000215


Visto que en fecha 26 de Febrero de 2016 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la abogado DANIELA FERRANTE, inscrita en el IPSA bajo el N°222.541, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según poder que consta en autos y por la otra el abogado YEOSHUA BOGRAD, inscrita en el IPSA bajo el N° 198.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual las partes en la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 215.916,76 que le fue pagado en un (1) cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL Número 00962637 a favor de la parte actora; cantidad que corresponde ín tegramente a los conceptos detallados en el escrito transaccional, solicitando se homologue la transacción.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como los apoderados judiciales tienen facultad para transigir este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EDGAR ALEJANDRO VILERA SANTOS y la parte demandada TURBINAS Y MECANICA, C.A ( TURBIMECA) ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así se establece

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil DIECISÉIS (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Mirianky Zerpa