REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000577
DEMANDANTE: JUAN CARLOS GUERRA, ANTONIO NAVA, JUAN CARLOS RUGGIERO, JHON MORENO, DAYANA MARIN, RAFAEL CABRERA y ALBERTO PARRA, titulares de la cédula de identidad No. V-14.474.110, V-10.434.953, V-13.551.385, V-17.805.874, V-17.436.619, V-16.081.824 y V-17.296.884 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIELA FERRANTE, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 222.541.
PARTE DEMANDADA: GE OIL & GAS ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODNY VALBUENA TOBA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 216.996.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa por demanda interpuesta la abogada DANIELA FERRANTE, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 222.54, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRA, ANTONIO NAVA, JUAN CARLOS RUGGIERO, JHON MORENO, DAYANA MARIN, RAFAEL CABRERA y ALBERTO PARRA, titulares de la cédula de identidad No. V-14.474.110, V-10.434.953, V-13.551.385, V-17.805.874, V-17.436.619, V-16.081.824 y V-17.296.884 respectivamente, contra la empresa GE OIL & GAS ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, la cual fue admitida por este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 10 de marzo de 2016, en consecuencia, estando este Juzgado en la oportunidad legal pasa a pronunciarse:
Visto que en fecha 10 de marzo de 2016, fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la abogada DANIELA FERRANTE, ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte ACTORA (JUAN CARLOS GUERRA, ANTONIO NAVA, JUAN CARLOS RUGGIERO, JHON MORENO, DAYANA MARIN, RAFAEL CABRERA y ALBERTO PARRA, antes identificados), por una parte; y, por la otra el abogado RODNY VALBUENA TOBA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 216.996, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA GE OIL & GAS ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, ofreciendo la parte DEMANDADA a los extrabajadores con motivo de la relación laboral que los vinculó, de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado las siguientes cantidades: lo cual es acordado por la parte actora
1) JUAN CARLOS HERRERA: la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.504.400, 00), suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 505.000,00), mediante cheque de gerencia, signado con el número 52177614, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 1 de febrero de 2016, a nombre del ciudadano JUAN HERRERA, del cual anexan copia, y la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.999.400,00), mediante transferencia bancaria a una cuenta del demandante CARLOS HERRERA, de la cual consignan copia.
2) ANTONIO NAVA: la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.569.250,00) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 570.000,00), mediante cheque de gerencia, signado con el número 96177615, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 1 de febrero de 2016, a nombre del ciudadano ANTONIO NAVA, del cual anexan copia, y la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.999.250,00), mediante transferencia bancaria a una cuenta del demandante ANTONIO NAVA, de la cual consignan copia.
3) JUAN CARLOS RUGGIERO: la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs. 4.406.157,03) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs. 406.757,03), mediante cheque de gerencia, signado con el número 92177616, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 1 de febrero de 2016, a nombre del ciudadano JUAN RUGGIERO, del cual anexan copia, y la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.999.400,00), mediante transferencia bancaria a una cuenta del demandante JUAN RUGGIERO, de la cual consignan copia.
4) JHON MORENO: la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs. 3.515.541,97) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÈIS MIL VEINTIÙN BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs. 316.021,97), mediante cheque de gerencia, signado con el número 37177617, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 1 de febrero de 2016, a nombre del ciudadano JHON MORENO, del cual anexan copia, y la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.199.520,00), mediante transferencia bancaria a una cuenta del demandante JHON MORENO, de la cual consignan copia.
5) DAYANA MARIN: la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 8.736.800,00) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 738.000,00), mediante cheque de gerencia, signado con el número 81177618, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 1 de febrero de 2016, a nombre de la ciudadana DAYANA MARIN, del cual anexan copia, y la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.998.800,00), mediante transferencia bancaria a una cuenta del demandante DAYANA MARIN, de la cual consignan copia.
6) RAFAEL CABRERA: la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.379.250,00) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 380.000,00), mediante cheque de gerencia, signado con el número 77177619, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 1 de febrero de 2016, a nombre del ciudadano RAFAEL CABRERA, del cual anexan copia, y la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.999.250,00), mediante transferencia bancaria a una cuenta del demandante RAFAEL CABRERA, de la cual consignan copia.
7) JOSE PARRA: la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.149.280,00) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), mediante cheque de gerencia, signado con el número 54177620, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 1 de febrero de 2016, a nombre del ciudadano JOSE PARRA, del cual anexan copia, y la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.799.280,00), mediante transferencia bancaria a una cuenta del demandante JOSE PARRA, de la cual consignan copia.
Manifestando la apoderada judicial de la parte actora estar conforme con las cantidades señaladas. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.
Ahora bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, constatados como han sido los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, así mismo observándose también que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Cabe destacar, que la manifestación de voluntad expuesta por las partes en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. Así se decide.
Como corolario de lo antes expuesto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 157°
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
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