REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Asunto: AP21-L-2016-000390
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 29 de febrero de 2016, por el ciudadano ALVARO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.893.241 debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, y por la parte demandad NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A; comparece el abogado RAFAEL BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.945, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual las partes a fin de dar por terminado el presente procedimiento, la demandada ofrece a la parte actora la cantidad total de NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39 CENTIMOS (Bs.906.559,36); pagados mediante cheque Nº 12435085 de la entidad financiera banco Provincial la cantidad de Bs. 826.155,18 a nombre de su beneficiario de fecha 24 de febrero de 2016, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 80.404,10, mediante transferencia a una cuenta bancaria de la parte actora, en los términos señalados en la cláusula tercera del escrito, de la cual se compromete la parte demandada a dejar constancia en el expediente; quienes convienen y reconocen que nada quedan a deberse por concepto alguno; liberando la parte actora de toda responsabilidad directa y /o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas; y declarando su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo; extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago, de acuerdo al tiempo de servicio prestado, en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, se le imparte la Homologación a la transacción celebrada en los términos expresados y solo únicamente a lo que se refiere a la materia por los conceptos señalados y determinados en el libelo y escrito de transacción. Y así se establece.
Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
SIRLEY BRACHO.
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