REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de marzo de 2016
205º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-000110

Parte demandante: Peter José Mojica Lander
Apoderado judicial del demandante: Xiomary Castillo y otros
Parte demandada: Bar Restaurant Carúpano S.R.L
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, martes 02 de marzo de 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Peter Mojica, titular de la cédula de identidad N° 14.017.274, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Xiomary Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750. También compareció el ciudadano Andrés De Andrade, titular de la cédula de identidad N° 18.528.524, en su carácter de representante de la demandada, debidamente asistido por el abogado Ricardo Segovia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.089. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Peter José Mojica Lander, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), mediante dos (2) pagos, el primero el día 03 de marzo de 2016, a las 10:00 a.m., por la cantidad de Bs. 320.000,00 y el segundo el día viernes uno (1) de abril de 2016, a las 10:00 a.m.,por la cantidad de Bs. 30.000,00, mediante cheques a nombre del demandante, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, beneficio de alimentación, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que el presente acto culminó siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho



El demandante y su apoderada judicial



El representante de la demandada y el abogado que le asiste