REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2016-000634
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de marzo de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 2 de marzo de 2016 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano ADRIAN MORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.914.767 en contra de la empresa CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE VENEZUELA S.A
Consta de nota de distribución del día 4 de marzo de 2016 cursante al folio 24 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 7 de marzo de 2016 le da por recibido y en esa misma fecha ordena admitir la demanda y el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose el cartel de notificación correspondiente. Siendo el día 15 de marzo de 2016 ambas partes presentaron escrito transaccional en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.878.800,44), pagada dicha cantidad, una parte en bolívares por la suma de Bs. 2.910.150,44 que recibió el actor en dicho acto en cheque descrito en la transacción y del cual se agrego copia a los autos, y otra en dólares de los Estados Unidos de América equivalentes en bolívares a la tasa SIMADI como se menciona en el escrito suscrito por las partes por la cantidad de US$ 95.000 ( equivalente a Bs. 18.968.650), transferidos los mismos a cuenta del actor el día 9/3/2016 según transferencia bancaria de la cual se anexo copia a los autos, por lo cual el actor en dicho escrito declaro que recibió el monto concertado como finiquito de los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el acuerdo y por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos transados, haciéndose una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.205º y 156º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. MARLY HERNANDEZ
En este misma fecha 17/3/2016 se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
AP21-L-2016-000634
JG/MH
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