ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003488
PARTE ACTORA: YEINY HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA y CARMEN VICTORIA SALINAS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION LA TERCERA TERRAZA, C.A. (FONDO DE COMERCIO: AREPERA 3ERA TERRAZA)
REPRESENTANTE LEGAL: RANGEL GARCIA DOMINGO, en su condición de Presidente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARADO GRANADILLO RAFAEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados CARMEN SALINAS ALVAREZ y GARCIA CABRERA ALEXIS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 124.578 y 188.837, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YEINY HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.711.210 y; el ciudadano RANGEL GARCIA DOMINGO LORENZO, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo demandada CORPORACION LA TERCERA TERRAZA, C.A. (FONDO DE COMERCIO: AREPERA 3ERA TERRAZA), debidamente asistido por el Abogado ALVARADO GRANADILLO RAFAEL GERMAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 150.675. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada CORPORACION LA TERCERA TERRAZA, C.A. (FONDO DE COMERCIO: AREPERA 3ERA TERRAZA), representada en este acto por el ciudadano RANGEL GARCIA DOMINGO LORENZO, en su condición de Presidente de la misma, asistido por el Abogado ALVARADO GRANADILLO RAFAEL GERMAN, debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana YEINY HERNANDEZ la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: la primera parte que se efectúa el día de hoy, por la cantidad de Bs. 100.000,00, mediante cheque signado con el Nº 00009525, a nombre de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada CARMEN SALINAS, quien se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero conforme a instrumento poder que cursa a los autos, por la suma indicada para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela y, una segunda parte para hacerse efectiva el día 11 de abril de 2016, por la suma restante de Bs. 300.000,00, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionados; utilidades; utilidades fraccionadas; domingos y feriados; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, los Abogados CARMEN SALINAS ALVAREZ y GARCIA CABRERA ALEXIS, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YEINY HERNANDEZ, encontrándose debidamente facultados para ello, en nombre de su representada, manifiestan en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la reciben, la primera parte. Manifiestan de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresamente establecido que una vez conste en autos, la totalidad del pago acordado, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
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