REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2010-006062

Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2016, suscrita por el Licenciado Francisco Villegas, identificado con la cédula de identidad número 616.176, a través de la cual solicita la “Actualización de los Honorarios Profesionales” que le corresponden por la elaboración del Informe de Experticia consignado en fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

Tal como se evidencia de las actas procesales, el Licenciado Francisco Villegas fue designado, previo sorteo de ley, para fungir como experto a los fines de llevar a cabo la elaboración de la Experticia Complementaria del fallo recaído en el presente procedimiento, y que fuera consignada a los folios 15 al 33 de la segunda pieza del expediente contentivo de la presente causa. De igual manera se evidencia de resolución de fecha 23 de septiembre de 2013, que este Tribunal fijó en forma expresa los honorarios profesionales del mencionado experto en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.500,00), cantidad ésta sobre la cual entiende esta Juzgadora que el Licenciado Francisco Villegas solicita su actualización.

Respecto de lo planteado, debe señalarse que los Honorarios de Expertos, forman parte de lo que se ha denominado como las Costas del Proceso, sobre lo cual ha señalado quien decide en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014, en el expediente AP1-R-2014-000024, que en lo que concierne a las costas procesales, se ha dispuesto en doctrina (ZERPA, Levis Ignacio. Las Costas Procesales, en Jornada de Derecho Procesal Civil Análisis Crítico de la Jurisprudencia de Casación Civil (1987-1997), Coedición Vadell Hermanos Editores, Valencia, Estado Carabobo, 1997, p. p. 112 y 113), lo siguiente:
“…los gastos directos y necesarios para la debida tramitación del proceso, los cuales están a cargo de las partes. Son costas procesales todas las erogaciones relacionadas en forme directa y necesaria con la actividad procesal y que deben ser pagadas por las partes.
Los gastos que tienen su causa en el proceso y deben ser cubiertos por quienes litigan, son de dos clases, a saber:
a) los honorarios profesionales de los abogados, sean apoderados o asistentes de las partes, los cuales constituyen, normalmente, su mayor componente; y
b) todas las demás erogaciones, las cuales están constituidas, principalmente, por los diversos tributos previstos en le Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal, y por otros gastos necesarios y directos que tienen su causa en el proceso.
El procedimiento judicial para el cobro de cada clase de gastos es diferente; el procedimiento para los honorarios esta previsto en le Ley de Abogados, en sus artículos 22 y siguientes; el procedimiento para las demás erogaciones forma parte de la llamada tasación de costas, regulada en los artículos 33 al 35 de la vigente Ley de Arancel Judicial (27 de Junio de 1994)…”. (Resaltados de este Tribunal)

De la doctrina citada se desprende que las costas constituyen los gastos directos y necesarios para la debida tramitación del proceso, dentro de los cuales están los honorarios profesionales de los abogados y asistentes, así como las demás erogaciones constituidas principalmente por los diversos tributos previstos en le Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal, y por otros gastos necesarios y directos que tienen su causa en el proceso; tal como lo ha dispuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante sentencia número 2361 de fecha 03 de octubre de 2002, que al respecto señaló:
De la lectura concordada de los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Arancel Judicial, en los artículos que aún están vigentes, se pueden separar diafanamente dentro de la condena en costas, dos elementos que la componen. Uno: los gastos judiciales, los cuales algunos autores llaman costos del proceso, y que deben ser objeto de tasación por el Secretario dentro del proceso (artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial). Entre estos están los honorarios y gastos de los expertos. Dos: los honorarios de abogados (apoderados judiciales de la parte contraria gananciosa en el proceso), los cuales no podrán exceder del 30 % del valor de lo litigado.
Se trata de dos componentes distintos. Los costos tienen como correctivo lo establecido en la Ley de Arancel Judicial. Los honorarios la retasa. Los costos pueden exceder del 30% del valor de lo litigado, los honorarios no. Ahora bien, con relación a los honorarios de los expertos, cuando estos son médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores o expertos análogos, la mencionada Ley de Arancel Judicial establece cómo se calcularán los mismos (arts. 54 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial), no quedando su fijación al libre criterio del juez (pues éste no sólo debe oír previamente la opinión de los expertos, sino tomar en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y puede, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia), y menos que sean fijados en un tanto por ciento de lo que arroje la experticia, si se tratara de determinar sumas de dinero, ya que el perito no es socio de la parte gananciosa, sino una persona que cobra por el trabajo que se le asigna, el cual puede ser muy sencillo. (Negrillas y subrayados de este Tribunal)
En este sentido el procedimiento judicial para cobrar cada clase de gastos es diferente, así y para el caso de los honorarios de los expertos, los mismos son estimados en el proceso en que fueron causados, que como el presente, es un procedimiento por cobro de pasivos laborales, pero ello no implica que así como pueden ser actualizados de acuerdo a la inflación, los montos dispuestos para ser pagados en el procedimiento por cobro de pasivos laborales, no corren la misma suerte los honorarios profesionales del experto o auxiliar de justicia, puesto que tales emolumentos para el caso que no fueren pagados por la parte a cuyo cargo fueron condenados, deberán ser intimados a través de un procedimiento autónomo de intimación por honorarios profesionales; razón por la cual este Tribunal declara improcedente lo peticionado por el Licenciado Francisco Villegas, en su condición de experto designado a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo. Así se establece.

Finalmente y como quiera que el Juez de la causa debe procurar las gestiones necesarias para el pago de los auxiliares de justicia que han prestado su pericia para el cálculo en este caso de las prestaciones sociales condenadas en el presente procedimiento, es por lo que se insta a la parte demandada al pago de los honorarios del experto Licenciado Francisco Villegas, instándole a consignar nuevo cheque bancario para sustituir el que fuera retirado previamente por haber caducado para lo cual se ordena librar el oficio respectivo; instando finalmente al Licenciado Francisco Villegas para que, una vez conste en autos la nueva consignación, retire oportunamente el cheque correspondiente a sus honorarios profesionales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Líbrese Oficios. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006062