REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1º) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2016-000024
PARTE DEMANDANTE: ANGELA CLEBELLA BLANCO MUÑOZ y YURIS COROMOTO LYON BLANCO, Venezolanas mayores de edad, de este domicilio
PARTE DEMANDADO: CENTRO ESTÉTICO AURA´S 33, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GASPAR COTTONI, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 22.941
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA CARO y MARY EVELYN MOSCHIANO, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 154.647 y 68.072
MOTIVO: TRANSACCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Estando el presente asunto en fase de celebración de audiencia preliminar y visto que se produjo una mediación positiva entre las partes en fecha veintitrés (23) DE MARZO DE 2016, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: JOSÉ GASPAR COTTONI, Apoderado Judicial de la Parte Demandada ANGELA CLEBELLA BLANCO MUÑOZ y YURIS COROMOTO LYON BLANCO, por una parte y por la otra las Abogadas DIANA CARO y MARY EVELYN MOSCHIANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.647 y 68.072, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada CENTR0 ESTÉTICO AURA´S 33, C.A., para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:
“(…) hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la presente transacción por parte de CENTR0 ESTÉTICO AURA´S 33, C.A., y las “EX TRABAJADORAS” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (153.387,85) A LA CIUDADANA ANGELA BLANCO Y CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (170.248,59 BS.) que se cancelan en este acto en DOS CHEQUES EMITIDOS POR EL BANCO BANESCO, cuyos números de cheques son 00015565 y 00015566 según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente ASISTIDA en este acto por abogado en ejercicio, y que las abogadas que REPRESENTA A LA EMPRESA DEMANDADA CENTRO ESTÉTICO AURA´S 33, C.A.., puede asistir a celebrar transacciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, revisada la relación circunstanciada de los hechos procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN. Suscrita entre las partes, Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE. Así mismo se deja constancia de que transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles este Juzgado procederá a dar por terminado el presente asunto y ordenará el cierre informático y archivo definitivo, se expedirán copias de la presente decisión una vez sean solicitadas mediante diligencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. AL PRIMER DÍA DE MARZO DE 2016 (01) DÍA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIESICEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRIT
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRITT
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