REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002552
PARTE ACTORA: GUSTAVO CARMONA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.187.356
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.444
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FOSPUCA EL HATILLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV bajo el Nº 46, Tomo 11-A-IV de fecha 23 de febrero de 1994 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUBMILA YOVERXI MARTÍNES abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.818
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (Transacción)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
ANTECEDENTES
Visto que se produjo una mediación positiva entre las partes y que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, comparecieron a la sede de este Circuito Judicial los ciudadanos: GUSTAVO CARMONA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.187.356, de este domicilio, parte demandante en este proceso en compañía de su Apoderada judicial, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.444 por una parte y por la otra la ABG. LUBMILA YOVERXI MARTÍNES abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.818 actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente autorizada, según poder que corre a los autos para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:
Nosotros, la empresa “FOSPUCA EL HATILLO”, C. A sociedad mercantil inscrita en el Registro
Mercantil cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 2013, anotado bajo
el Nro. 3, Tomo 365-A; representada en este acto por las abogaos en ejercicio LUBMILA MARTÍNEZ y LUZ VELEZ, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.467.973 y V- 18.004.363, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.205.818 y 245.061, quien se encuentra debidamente facultada para este acto, según se evidencia de sustitución de poder cursante en autos, que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; por una parte, y por la otra, el ciudadano GUSTAVO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-10.187.356, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto se denominará “EL TRABAJADOR”, asistido en este acto por la abogada NILDA ESCALONA DE DAVID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.444; quienes por el presente documento celebran Transacción Laboral conforme a lo previsto en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día nueve (9) de enero de 2013, hasta el día siete (7) de junio de 2015, desempeñando el cargo de LIMPIADOR, oportunidad en la cual, alega EL TRABAJADOR que, se dio por terminada la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO. El último salario mensual devengado por “EL TRABAJADOR”, es la cantidad de Bs. 6.822,00.
SEGUNDA:.“EL TRABAJADOR”, por su parte exige a la empresa el pago de la diferencia de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral, correspondientes a la antigüedad trimestral, así como también exige el pago de la indemnizaciónpor despido injustificado. Igualmente, reclama el pago de diferencias por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales
TERCERA: Por su parte “LA EMPRESA”, establece no haber despedido a EL TRABAJADOR, visto, que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria, y rechaza el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto se dio por terminada la relación de trabajo por renuncia voluntaria en fecha siete (7) de junio de 2015, razón por la cual, “LA EMPRESA” considera que no le corresponde tal indemnización y así mismo insiste que la cantidad pagada en la liquidación de prestaciones sociales es la correcta, pues los cálculos realizados en dicha oportunidad están conforme a la Ley.
CUARTA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminada la relación laboral existente y con motivo de dicha relación y su terminación, establecen que el salario mensual de “EL TRABAJADOR” es la cantidad de Bs. 6.822,00, y en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA EMPRESA” adeuda y paga en este acto a “EL TRABAJADOR” por concepto de diferencia de prestaciones sociales correspondientes a la antigüedad trimestral, utilidades, las vacaciones y bono vacacional 2015 e intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad única de Bs. 25.000,00. Por lo que “LA EMPRESA”, entrega en este acto a “EL TRABAJADOR”, mediante un cheque Nro. 00002630, de BBVA PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 25.000,00.Todas las cantidades y conceptos antes mencionados comprende lo legal y contractualmente debido por “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR”, y se encuentran debidamente discriminados a continuación:
ASIGNACIONES TIEMPO IMPORTE
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y TRIMESTRAL 2.500,00
DIFERENCIA POR UTILIDADES 3.000,00
DIFERENCIA POR VACACIONES 2.500,00
DIFERENCIA POR INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 7.000,00
COMPLEMENTO DE LIQUIDACION 10.000,00
TOTAL ASIGNACIONES 25.000,00
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QUINTA: El TRABAJADOR declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente y en el cuadro de liquidación respectivo, en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente retira cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan la diferencia por conceptos y cantidades previstas por la Ley , utilidades, vacaciones, bono vacacional, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Asimismo, declara haber recibido por “Complemento de liquidación” la cantidad de Bs 10.000,00 cuyo monto se encuentra discriminado up supra, cuyo concepto comprende cualquier diferencia y/o cantidad adicional previsto por ley, por prestaciones de antigüedad, intereses sobres prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado y entre cualesquiera otros conceptos que pudiesen derivar de la relación de trabajo sostenida y su terminación. Ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrantes de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “EL TRABAJADOR” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente de trabajo, ni padeció ninguna enfermedad profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, e igualmente “EL TRABAJADOR” desiste formalmente de la presente acción y de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación laboral o su terminación.
Por último, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este honorable Tribunal, que imparta la respectiva Homologación a la presente Transacción, así mismo le de fuerza de Cosa Juzgada.
En Caracas, a la fecha de su presentación.
presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente ASISTIDA en este acto por abogada en ejercicio, y que la abogada que REPRESENTA A LA DEMANDADA., puede asistir a celebrar transacciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según poder que consta en los autos del presente asunto, ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, revisada la relación circunstanciada de los hechos procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes. Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE. Así mismo se deja constancia de que transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles este Juzgado procederá a dar por terminado el presente asunto y ordenará el cierre informático y archivo definitivo, se expedirán copias de la presente decisión una vez sean solicitadas mediante diligencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO COLOMBO
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