REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Marzo de dos mil dieciséis
205° y 156°


EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2015-003758
PARTE DEMANDANTE: ELVIS JOSÉ PEÑA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.636.198
PARTE DEMANDADO: ESTAKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del Distritito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 54, tomo 122-A-Qto, de fecha 6 de junio de 1997, ubicada en la Av. Los Chaguaramos con Avenida Mohedano Qta. Estaka
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 95.909
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 103.305 y BERVELYN DEL VALLE ARCIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 229.329
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO

ANTECEDENTES

Estando en etapa de mediación el presente asunto y visto que se produjo una mediación positiva entre las partes, a través de los medios de auto composición procesal que se aplicaron por esta juzgadora, en fecha diez (10) de marzo de 2016, a las 02:30 p.m., comparecieron a la sede de este circuito judicial los ciudadanos: JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 95.909 Apoderado Judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 103.305 y BERVELYN DEL VALLE ARCIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 229.329 actuando en representación de ESTAKA, C.A., a los fines de que la demandada consigne único pago al demandante ex trabajador ELVIS JOSÉ PEÑA MÁRQUEZ, por BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL EXACTOS (180.000,00). Por lo que ambas partes solicitan la homologación del pago descrito.



MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación del pago realizado por la demandada ESTAKA, C.A., al ex trabajador es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente ASISTIDO en este acto por abogado en ejercicio, y que los abogados que REPRESENTAN A LA DEMANDADA., pueden asistir a celebrar convenimientos de pago, ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que el convenimiento celebrado no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, revisada la relación circunstanciada de los hechos procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento de pago, y así se decide.-



PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL PAGO CONVENIDO ENTRE LAS PARTES.. Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE. Así mismo se deja constancia de que transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles este Juzgado procederá a dar por terminado el presente asunto y ordenará el cierre informático y archivo definitivo, se expedirán copias de la presente decisión una vez sean solicitadas mediante diligencia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. THAYNA ALBARRAN


EL SECRETARIO,

ABG. MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. MARIO COLOMBO