ACTA
N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: CELENY MARGARITA MARTÍNEZ CENTENO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.815.499.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750 y Otros.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ELEAZAR SONNENSCHEIN DURSKY, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.660.257.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSÉ DUARTE y GOLFREDO RANGEL, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 201.718 y 200.639, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 02 de marzo de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CELENY MARGARITA MARTÍNEZ CENTENO, titular de la cédula de identidad número V-10.815.499, acompañada de su apoderada judicial, la ciudadana GLORIA PACHECO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.723, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ DUARTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.718, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 110.000,00, lo cual corresponde a los montos demandados, vale decir prestaciones sociales, intereses de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, cantidad que se cancelará en dos (2) partes, un primer pago el día de hoy mediante cheque número 38001533, correspondiente a la cuenta Nº 0102-0287-64-0000085407, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la accionante, por el monto de Bs. 55.000,00, de fecha 01 de marzo de 2016, quien recibe a su más cabal y entera satisfacción, consignándose copia simple del referido cheque, y, el segundo pago el día viernes 18 de marzo de 2016, a las 11:30 a.m., por ante este Despacho, por el mismo monto (Bs. 55.000,00). Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Por último, se entrega mediante el presente acto los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en fecha 04 de febrero de 2016. Es todo.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO MONTALVAN
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