REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: AP21-S-2016-000267.-
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado César Freites, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Aspen Venezuela, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 915-A; a favor de la ciudadana Juanilla Isabel Cordoba, titular de la cédula de identidad Nº V-14.908.224; en el cual se presentó escrito transaccional el día 01 de marzo de 2016, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y el apoderado judicial de la oferente, abogado José Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Dos Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 2.988.974,92), que se compromete a entrega la entidad de trabajo mediante dos (2) pagos, aceptando la oferente, quien recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, un primer pago mediante dos (2) cheques de gerencia, números 77135411 y 79135325, emitidos a su nombre y girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fechas 26 y 24 de febrero de 2016, respectivamente, por los montos de Bs. 105.000,00 y Bs. 11.673,94, respectivamente, de los cuales se anexan copias simples al expediente, quedando un monto restante de Bs. 2.872.300,98, el cual será cancelado mediante transferencia bancaria; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentando que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
Finalmente, se declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente, una vez conste la transferencia del monto acordado entre las partes, en el presente expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Aspen Venezuela, C.A., a favor de la ciudadana Juanilla Isabel Cordoba, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por ambas partes, instándole a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica



El Secretario,

Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan