REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de marzo de 2016
204° y 156°

ASUNTO: AP41-U-2015-000155 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 02 de marzo de 2015, por la abogada YRENE LÓPEZ NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “F STANZIONE, S.A.”; y por cuanto las pruebas contenidas en el Capitulo I, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente, identificadas en el escrito de promoción de pruebas se encuentran agregados a los autos, tal como se especifican a continuación:
1.- Copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 12 de febrero de 1981 en la cual fue publicada la Resolución del Ministerio de Hacienda N°. 97 de fecha 10 de febrero de 1981, (Folios 24 y 25).
2.- Copia simple de la Resolución de Multa mediante la cual F. STANZIONE S.A., actuando en nombre de la Sociedad Mercantil ZIELE SUPLIDORES 21, C.A., registro la Declaración Única de Aduanas C-22039 de fecha 27/03/2015. (Folio 26)
3.- Original del escrito de fecha 23 de abril de 2015, emitido por la contribuyente “F STANZIONE S.A.,” dirigido a la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía, quedo registrado bajo el No. 017023 (Folios del 27 al 29).
4.- Copia simple de la Resolución de multa identificada en el escrito de promoción de pruebas bajo alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015 presuntamente de fecha 08-04-2015, notificada en fecha 10-04-2015 siendo lo correcto según el folio 22, Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015.
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-

EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOSAGUANA
BBG/ab