SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 022/2016
FECHA 15/03/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º

Asunto Nº AP41-U-2015-000122

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 02 de Marzo de 2016, por la abogada Isabel Rada León, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.915.233, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 178.196, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A.”, constante de once (11) folios útiles y tres (03) anexos. Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que exhiba el expediente administrativo correspondiente a la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2015/00017, de fecha 25 de Febrero de 2015, con el objeto de demostrar los puntos numerados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 señalados en la prueba de exhibición solicitada; visto que hasta la fecha no esta consignado a los autos el expediente administrativo. Este tribunal ADMITE la prueba de exhibición de documentos, debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas presentada por el representante de la mencionada recurrente.

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia:

1. Relativo a la determinación del rango de libre concurrencia de las operaciones realizadas por Brightstar:

1.1 Escritos de descargos.
1.2 Acta de requerimiento Nº SNAT/INTIGRTI/RCA/DF/VDF/PT/2012/2681, mediante la cual la Administración Tributaria solicitó a Brightstar, la información y documentos allí descritos.
1.3 Acta de Recepción Nº SNAT/INTIGRTI/RCA/DF/VDF/PT/2012/2681, en la cual se dejó constancia de que Brightstar, consignó los documentos solicitados.
1.4 Estados financieros de Brightstar correspondiente al ejercicio fiscal 2011.
1.5 Estudios de precios de Brightstar correspondiente al ejercicio fiscal 2011.
El objeto de la promoción de estos documentos es demostrar que la determinación del rango de libre concurrencia de las operaciones comerciales realizadas por Brightstar, debe hacerse por cada transacción y en forma segmentada, como parte esencial del análisis individual de cada transacción realizada entre las partes vinculadas.

2. Relativos a las infracciones de la Administración Tributaria durante el procedimiento sumario administrativo:

2.1 Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2015/000017, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales del SENIAT.
2.2 Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PT/2012/3681/000236, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.

3. Relativo al pago bajo protesto realizado por Brightstar y la procedencia de la solicitud de reintegro tributario formulado conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario.

3.1 Original del Escrito de Pago bajo protesto presentado por Brightstar, en la gerencia regional el 13 de abril de 2015, identificado con el Nº de recepción 0006569.

3.2 Planilla de Liquidación Nº 1570003315, por concepto de multa por Bs. 40.749.201,00, debidamente sellado y firmado como pagado por el Banco del Tesoro, ubicado en el SENIAT de los Ruices en la caja Nº 1.

3.3 Planilla de Liquidación Nº 1570003314, por concepto de Reparo por Bs. 25.668.588,00, debidamente sellado y firmado como pagado por el Banco del Tesoro, ubicado en el SENIAT de los Ruices en la caja Nº 1.

3.4 Planilla de Liquidación Nº 1570003313, por concepto de Interese por Bs. 16.474.570,00, debidamente sellado y firmado como pagado por el Banco del Tesoro, ubicado en el SENIAT de los Ruices en la caja Nº 1.

Por cuanto los documentos promovidos, por la representación judicial de la contribuyente “BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A.”, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

CAPITULO III
EXPERTICIA CONTABLE

La Representación Judicial de la contribuyente “BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A.” Promovió Experticia Contable tal como lo expresaron en su Escrito de Promoción de Pruebas: “… De conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicados a la materia según remisión del articulo 333 del Código Orgánico Tributario y en virtud del articulo 276 ejusdem…” y visto que la prueba de Experticia Contable promovida por la precitada Representación Judicial de la contribuyente, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente, a las 10:30 A.M., para que las partes procedan a nombrar el o los Expertos Contables en la presente causa. Líbrese oficio.

CAPITULO IV
PRUEBA DE TESTIGO
La Representación Judicial de la contribuyente “BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A.”, promovió testigo de experto tal como lo expresaron en su Escrito de Promoción de Pruebas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 477, 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.), del tercer (3er.) día de despacho siguiente para que la ciudadana ILIANA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.306.167, Licenciada en Contaduría Pública, Comparezca por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones, sobre los puntos de hecho, conforme fue solicitado por la parte recurrente.

CAPITULO V
PRUEBA DE INFORMES

La Representación de la recurrente, promovió, conforme a lo previsto en los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 276 y 339 del Código Orgánico Tributario, prueba de informes a través de la cual solicita a las firmas de contadores Mendoza , Delgado Labrador & Asociados (E& Y VENEZUELA) y Rodríguez, Velásquez & Asociados Contadores Publico, la ratificación del Dictamen de contadores público independientes y estado financieros del ejercicio 2011 de Brightstar; y el estudio de precios de transferencias del ejercicio 2011 de Brightstar. Consignados al momento de la interposición del recurso contencioso tributario.

Este Tribunal, por cuanto la prueba en referencia no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrese Oficios a las firmas de contadores Mendoza, Delgado Labrador & Asociados (E& Y VENEZUELA) y Rodríguez, Velásquez & Asociados Contadores Publico, a fin que informen sobre los hechos litigiosos y/o controvertidos antes señalados, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, para que de respuesta a lo solicitado.

Se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria al ciudadano Viceprocurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y asimismo se les hace saber que las prerrogativas y el lapso de evacuación de las pruebas en la presente causa, comenzaran a computarse una vez que conste en autos los Oficios de notificaciones aquí ordenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).

Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario


Néstor Eduardo Guzmán Linares




Asunto Nº AP41-U-2015-000122
RIJS/NEGL/yaja.-