Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 010/2016
FECHA 03/03/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º
Asunto Nuevo: AF45-U-2004-000024
Asunto Antiguo: (2302)
En fecha 12 de abril de 2004, los abogados Elvira Dupoy Mendoza y Juan Carlos Fermín, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.057 y 28.535, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sucesión “DULIO ITALO MARIA PIZZOLANTE BALBI”, interpusieron recurso contencioso tributario, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2004/000019, dictado en fecha 16 de enero de 2004, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se confirmó el Acta de Reparo Nº RCA/DF/AVA/2002/7644/000039, de fecha 31/01/2003, mediante la cual se determinó un Impuesto a cancelar a la contribuyente de (Bs.677.594.078,00), ahora (Bs.677.594,08) y una multa equivalente al 105% del impuesto dejado de pagar de (Bs. 711.462.570,00) ahora (Bs.711.462,57) para un monto total a cancelar por la contribuyente de (Bs.1.389.056,65), en materia de Impuestos Sobre Sucesiones.
El 12 de abril de 2014, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, y en fecha 16 de abril de 2004, este Tribunal le dio entrada al expediente (2302) Asunto N° AF45-U-2004-000024, ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público, Contralor General de la República, Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así el Fiscal del Ministerio Público, Contralor General de la Republica, Procurador General de la Republica y La Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificados en fechas 30/06/2004, 12/05/2004, 30/06/2004 y 13/05/2004, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial en fechas 12/07/2004, 12/07/2004, 12/07/2004 y 15/04/2004 respectivamente.
A través de auto de fecha 28 de julio de 2004, este Tribunal Admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
El 31 de agosto de 2004, este tribunal dicto auto dejando constancia que ninguna de las partes promovieron pruebas; y se dejo correr íntegramente el lapso de evacuación de pruebas para dar comienzo al termino de los (15) días de despacho inmediato siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 02 de noviembre de 2004, se agregaron los escritos de informes presentados por la abogada Haisa Cristina Romero Pierluissi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.587, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la Republica, consignó escrito de informes constante de veintidós (22) folios útiles; y por otra parte los abogados Juan Carlos Fermín Fernández y Betty Andrade Rodríguez, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.535 y 66.275, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sucesión “DULIO ITALO MARIA PIZZOLANTE BALBI”, consignaron escritos de informes constante de once (11) folios útiles; asimismo se fijó el lapso para tenga oportunidad el acto de observaciones a los informes.
En fecha 18 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dijo “Vistos” y se dio inicio al lapso para dictar sentencia.
En fecha 17 de Enero de 2005, el Tribunal dicto auto difiriendo por treinta (30) días continuos, el acto de publicar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Los días 06/06/2005, 25/11/2005, 20/12/2005 y 22/09/2009, la representación de la mencionada contribuyente, presentó diligencias solicitando se sirva dicta sentencia en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2010, la abogada Elvira Dupouy apoderada de la sucesión “DULIO ITALO MARIA PIZZOLANTE BALBI”, consignó original y copia para su devolución previa certificación del documento por medio el cual su persona y los demás miembros allí identificados renuncian al poder que les fue otorgados por la contribuyente; y en fecha 05/02/2010, este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado.
En fechas 03/04/2013, 09/08/2013 y 30/10/2014, la representación de la mencionada contribuyente, presentó diligencias solicitando se sirva dicta sentencia en la presente causa.
En fechas 21/04/2015 y 06/05/2015, la abogada Liliana Longo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.624, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sucesión “DULIO ITALO MARIA PIZZOLANTE BALBI”, diligenció mediante la cual consigno copias de las planillas de pago debidamente canceladas y desiste formalmente del presente recurso contencioso tributario.
En fecha 04 de Mayo de 2014, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Acta de fecha 09 de abril de 2014, y Juramentada en esa misma fecha por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa y se libró Cartel a las Puertas del Tribunal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observar que, en fecha 17 de Febrero de 2016, la abogada Isabel Rada León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sucesión “DULIO ITALO MARIA PIZZOLANTE BALBI”, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“En nombre de mi representada, ocurro ante este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario a los fines de ratifica el desistimiento formal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº MF-SENIAT-RCA-DSA-2004-000019, objeto de impugnación en el presente juicio. Al efecto consigno ante este Tribunal, en original, el Certificado de Solvencia de Sucesiones emitidos a La Sucesión, por el jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, de fecha 10 de Noviembre de 20015,en el expediente Nº 993476, de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Asimismo se consigna copia fotostática del Certificado de Solvencia de Sucesiones identificado, a efecto de su certificación en el expediente en el expediente con el original presentado en el presente acto; el posterior desglose de los originales en referencia y su final devolución a La Sucesión. Los documentos en referencia, conjuntamente con las Planillas para pagar Nº 00453696 y Nº 00453695, por Bs. 677.594,08 y Bs. 711.462,57, respectivamente, debidamente canceladas por la Sucesión el 14/04/2015, en el Banco del Tesoro, Caja Nº 7, cursante en autos, demuestran la solvencia de la Sucesión frente al Fisco Nacional, por concepto de Reparo y Multas formuladas en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº MF-SENIAT-RCA/DSA/2004-000019,. En este sentido, solicito se verifiquen los pagos efectuados, se homologue el presente desistimiento y se de por terminada la presente causa..…”
(omissis..).
Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación y desistió conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Elvira Dupoy Mendoza y Juan Carlos Fermín, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.057 y 28.535, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sucesión “DULIO ITALO MARIA PIZZOLANTE BALBI”, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2004/000019, dictado en fecha 16 de enero de 2004, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se confirmó el Acta de Reparo Nº RCA/DF/AVA/2002/7644/000039, de fecha 31/01/2003, mediante la cual se determinó un Impuesto a cancelar a la contribuyente de (Bs.677.594.078,00), ahora (Bs.677.594,08) y una multa equivalente al 105% del impuesto dejado de pagar de (Bs.711.462.570,00) ahora (Bs.711.462,57) para un monto total a cancelar por la contribuyente de (Bs.1.389.056,65), en materia de Impuestos Sobre Sucesiones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis (2016).
Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario
Néstor Eduardo Guzmán Linares
En el día de despacho de hoy tres (03) del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nuevo: AF45-U-2004-000024
Antiguo: (2302)
BEOH/NEGL/yaja.-
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