REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIORANDA
Caracas, 15 de marzo de 2016
204° y 157°
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil, BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrito al Ministerio del Poder Popular de economía y Finanzas, como consta en decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, según articulo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288- A SDO, bajo la denominación de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., modificado su documento constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, posteriormente modificado e inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 01 de agosto de 2014, bajo el Nº 120, tomo -40-A SDO, y cambiada su denominación social a la actual según se evidencia en Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 19 de diciembre de 2014 e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 3 de febrero de 2015, bajo el Nº 12, Tomo 10-A SDO, debidamente autorizada mediante resolución Nº 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de enero de 2015, Nº 40.592, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7, a través de sus apoderados judiciales ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, JAIME A. CEDRÉ Y JOHANY PÉREZ CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.980.499, V-17.720.752 y V- 19.162.911, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA JUANAPARO, C.A., domiciliada en el estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 03 de agosto de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 19-A RM410, de posteriores modificaciones, siendo la ultima la inscrita por ante el citado Registro Mercantil, enf echa 15 de mayo de 2013, bajo el Nro. 3, Tomo 14-A RM410, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-40123440-2, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Presidente el ciudadano PEDRO RAMON MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.256.837, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buena costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, más cinco (5) días que se le otorgan como termino de la distancia, en las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y remítanse al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a quien se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la demandada antes identificada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento el auto que antecede
LA SECRETARIA
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
EXP-16-4463.-
YHF/gsb/na.-