REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

205° y 157°
Vistas las pruebas presentadas por la ciudadana YEIMMY NAVARRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.446.515, parte actora, asistida por los abogados ANDRIO ARAQUE y ALBERTO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 177.694 y 149.115, respectivamente, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

En cuanto al “CAPITULO I”, referido al mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, cursan en autos y es su deber valorarlos en su totalidad.

Con respecto al “CAPITULO II”, específicamente en relación con los puntos “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO”, señala este Tribunal que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que se refieren a documentales consignadas junto con el libelo de la demanda y el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Ahora bien, en el mismo “CAPITULO II”, en el punto identificado “QUINTO”, referido a la documental copia del Acta de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ELEAZAR A. GUEVARA CARRILLO.
EL SECRETARIO,

Abg. VICTOR BRICEÑO.
Exp: 007703/ Patrizia R