REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Vistas las pruebas presentadas por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.205 y 32.535, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano DARWIN ALEXANDER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.686.215, parte actora, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
En cuanto al punto denominado “DE LA EXPERTICIA”, referido a la solicitud de realizar una experticia complementaria del fallo, por haber discrepancias en cuanto al monto a indemnizar al ciudadano DARWIN ALEXANDER VILLEGAS, anteriormente identificado, para así poder determinar exactamente los montos que le corresponden por concepto de prestaciones sociales, indexación e intereses moratorios, señala este Tribunal que la misma no es objeto de promoción, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil no establece como medio probatorio la experticia complementaria del fallo, ya que dichas experticias están contempladas en el artículo 249 del mencionado Código, como complemento del fallo que se dictará en la presente causa, razón por la cual este Juzgado niega la admisión de dicha promoción.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ELEAZAR A. GUEVARA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO.
Exp: 007513
Patrizia R