REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
El 25 de febrero de 2015, se recibió ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jaime Feliciano Gómez Salcedo y Williams José Aranguren Luna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.387 y 195.552, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHAROL GIOVANNY NADALES VARGUILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.182.298, contra la POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cobro de prestaciones sociales.
Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en fecha 1º de marzo de 2016.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Fundamenta la representación judicial del querellante su pretensión argumentando, que su mandante comenzó a laborar en la Policía Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, desde 28 de marzo de 2008, en el cargo de Oficial y egresó de la prenombrada institución el día 30 de noviembre de 2015, con la Jerarquía de Oficial, con una remuneración mensual de trece mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 13.759,60), y hasta la fecha no ha recibido el pago por concepto de pago de Prestaciones Sociales causadas por los servicios prestados durante el período de 6 años 8 meses y 2 días.
Precisaron, que el objeto de su pretensión es, “(…) el cobro de las Prestaciones Sociales, derechos, conceptos y beneficios laborales adquiridos por la prestación de servicios de nuestro representado en la Policía Municipal de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, así como los intereses que dichos conceptos han generado en dicha prestación de servicio a lo largo de seis (06) años, ocho (8) mese (sic) y dos (2) días.” (Negrilla del texto original).
El querellante basó su pretensión en los artículos 24,25, 28, 92 y 93 numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19, 104, 122, 128, 142 y 143, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo, basado en lo anterior exigió el pago inmediato de las prestaciones sociales que les corresponden por su antigüedad, fidecomiso, intereses de Ley e indexación, conforme a lo establecido en el la sentencia Nº 391, del 14 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente formalmente solicitó: “PRIMERO: (…) para que le sean cancelados a nuestro representado la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos sesenta bolívares (Bs.192.360,00), por haber prestado servicios en la prenombrada institución Policial, durante seis (06) años, ocho (8) mese (sic) y dos (2) días.
SEGUNDO: Pido que al monto solicitado se le agregue los Intereses previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 128 y 142 literal ’f’ de la Ley Orgánica de Trabajo, una vez terminado el presente Juicio mediante el cálculo del experto Contable correspondiente. Igualmente, solicito indexación correspondiente calculada desde el momento de mi renuncia hasta el pago efectivo de mis prestaciones sociales (…)”.
(… Osmissis…).
SEXTO: Finalmente juro la urgencia del caso y habilito el tiempo necesario a los fines de que la presente demanda sea admitida con el objeto de interrumpir el lapso de caducidad. Igualmente que sea sustanciada conforme a Derecho y sea declarada con lugar, ya que esa siendo ejercido dentro del lapso establecido en el Articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto recurso contencioso administrativo funcionarial por los abogados Jaime Feliciano Gómez Salcedo y Williams José Aranguren Luna, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jharol Giovanny Nadales Varguilla, contra la Policía Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, por cobro de prestaciones sociales, en consecuencia, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, pasa este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisadas como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por los mencionados ciudadanos. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, lo que se hará una vez sean proveídas las copias por el querellante, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jaime Feliciano Gómez Salcedo y Williams José Aranguren Luna, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 129.387 y 195.552, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHAROL GIOVANNY NADALES VARGUILLA, titular de la cédula de identidad Nº
V-15.182.298, contra la POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
4.- NOTIFÍQUESE a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 7 días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/jap
Exp. 7361
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