REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 7 de marzo de 2016
205º y 157

El 29 de febrero de 2016, se recibió ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OSCAR JHOSNEIL MORERA MADERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.302.479, asistido por el abogado Aníbal Ustariz Hermoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.469, contra el Acto Administrativo Nº 421-15, de fecha 22 de septiembre de 2015, suscrito por el Director del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual fue destituido del cargo de Oficial que ostentaba en el referido cuerpo policial.
Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en fecha 1º de marzo de 2016.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Fundamenta el querellante su pretensión argumentando, que el 25 de septiembre de 2012, comenzó a prestar servicios para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en el cargo de oficial, en fecha 22 de mayo de 2014, se le abrió un procedimiento disciplinario de Destitución signado con el Nº D-000-280-14, el cual concluyó en la procedencia de la medida de destitución según Acto Administrativo Nº 421-15, de fecha 22 de septiembre de 2015, suscrito por el Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por estar presuntamente incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 10º del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo establecido en el numeral 6º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Precisó, que “(…) el 14 de mayo del año 2014, se encontraba de servicio motorizado nocturno en Guarenas Estado Miranda, exactamente en ciudad belén, bajo el mando del oficial agregado Néstor Patiño. Siendo aproximadamente las doce (12:00) horas de la media noche coordinamos con el oficial agregado antes nombrado para ir al Centro de Guarenas a comprar comida para el grupo, el cual se encontraba de guardia para ese momento, procedimos a bajar los oficiales Jaime Anderson, Daniel Pernett, Jhon Méndez, Juan Guzmán y mi persona Oscar Morera en las unidades motorizadas que nos fueron asignadas para ese momento, yo iba en compañía del Oficial Jhon Méndez y en el recorrido por el Centro de Guarenas avistamos a un ciudadano que tripupalaba una moto tipo paseo, en actitud sospechosa. Le dieron la voz de alto, mis compañeros Juan Guzmán y Jhon Méndez se bajan de las motos para chequear al ciudadano que al bajar de su moto se le notó que estaba bajo los efectos del alcohol”.
Manifestó, que “Luego de que mis compañeros terminan de realizarle la inspección corporal al ciudadano en cuestión procedimos a retirarnos a ciudad belén, y cuando iba a la altura del barrio el Tamarindo se me partió la guaya del Crochet lo cual causó que perdiera el control de la moto y resbalara sobre el pavimento, quedándome accidentado en medio de la vía, traté de repararla para seguir hacia mi destino y en cuestión de segundos luego de haberla reparado veo que a cierta distancia vienen dos vehículos a alta velocidad , muy parecidos a los que utilizamos los policías, los cuales al pasar cerca de mi y de mi compañero que iba de parrillero, comenzaron a efectuar disparos sin mediar palabra alguna. En ese momento solo pensé en correr hacia una zona boscosa (…) para resguardarme, ya que no sabía que era lo que estaba pasando (…)”.
Continuó reseñando, que un compañero le dijo que las personas que les habían disparado eran policías de esa zona y que los estaban persiguiendo porque al parecer un sujeto había denunciado que unos policías en unas motos lo habían robado, por lo que su jefe inmediato lo llamó para informarle lo que estaba sucediendo y le dijo que se pusiera a derecho porque lo estaban acusando de un supuesto robo de un celular y mil bolívares, por lo que decidió por voluntad propia ponerse a la orden de los policías que llevaban a cabo el procedimiento que se había generado en su contra.
Indicó, que el Acto Administrativo por medio del cual se le destituye debe ser declarado nulo por cuanto, a su decir, se le violó el principio de presunción de inocencia y al debido proceso, ya que en el procedimiento administrativo en el expediente signado con el Nº D-000-280-14, ha debido el director del Instituto policial, presumir su inocencia ya que en fecha 11 de agosto de 2015, el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia de funciones de juicio de ese circuito judicial penal del estado miranda, extensión Barlovento, lo absolvió de la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría y agavillamiento, por lo que declaró su libertad plena, por ello, solicita, se declare la nulidad del acto impugnado por estar viciado de inconstitucionalidad al atentar contra la presunción de inocencia.
Asimismo expresó, que se configuró el vicio de falso supuesto, por cuanto se le destituyó de su cargo basado en hechos falsos no probados, siendo que del procedimiento disciplinario no se pudo determinar culpabilidad alguna, pues no existía prueba concluyente ni fehaciente para tal declaratoria.
Por todo ello, solicita se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual fue destituido del cargo de oficial de policía; se le cancelen los sueldos dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta la fecha de su reincorporación, que dicho lapso sea considerado para todos aquellos cálculos derivados del pago de prestaciones sociales de Ley.
Por último, solicita subsidiariamente el pago de las prestaciones sociales que le corresponden por haber prestado servicios al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
El querellante basó su pretensión en los artículos, 50 y 97 numeral 10º de la Ley del Estatuto de la Función Policial, artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA COMPETENCIA

En el caso de autos, se observa que fue interpuesto recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano OSCAR JHOSNEIL MORERA MADERA, asistido por el abogado Aníbal Ustariz Hermoso, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, por cuanto mediante acto administrativo Nº 421-15, del 22 de septiembre de 2015, suscrito por el ciudadano Juan Francisco Romero Figueroa, en su carácter de Director del referido Cuerpo de Policía fue destituido del cargo que ostentaba, en consecuencia, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en virtud de la relación de empleo público que vincula al querellante con el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto, pasa a verificar la admisibilidad de la presente querella funcionarial, en tal sentido, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debe apuntarse que de los elementos cursantes a los autos no se desprende que la presente acción esté incursa en causal de inadmisibilidad, razón por la que este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 30 de diciembre de 2015, bajo el N° 6.210 Extraordinario. Asimismo, en aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OSCAR JHOSNEIL MORERA MADERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.302.479, asistido por el abogado Aníbal Ustariz Hermoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.469, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
4. NOTIFÍQUESE al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 7 días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/Yc
EXP: 7363.