REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
Expediente Nº 07340
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por los abogados Zurima Alicia Hernández Guzmán, Wilson Tomas Vargas García, Yonny Fernando Caldera, Aquiles José Cuellar Sandoval, Naydi Marai Colón Guevara, Jackson Antonio Sarmiento Parada, Karlos Rafael Milian Morales, Eversson Danilo Maita Jabana, Ender Julio Ortiz Martínez y Rigoberto Eduardo González Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.165, 105.645, 110.035, 77.401, 169.572, 166.319, 180.828, 196.258, 237.045 y 237.046 respectivamente, actuando con su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), parte demandante en la presente demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares, interpuesta por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 1975, bajo el N.º 72, Tomo 72-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N.º J-07025834-9, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por presentado por los abogados Zurima Alicia Hernández Guzmán, Wilson Tomas Vargas García, Yonny Fernando Caldera, Aquiles José Cuellar Sandoval, Naydi Marai Colón Guevara, Jackson Antonio Sarmiento Parada, Karlos Rafael Milian Morales, Eversson Danilo Maita Jabana, Ender Julio Ortiz Martínez y Rigoberto Eduardo González Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.165, 105.645, 110.035, 77.401, 169.572, 166.319, 180.828, 196.258, 237.045 y 237.046, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), parte demandante en la presente causa, este Juzgado admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07340
ELMP/GJRP/Yard.-
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