JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (01) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

205º y 157º

En fecha 19 de febrero de 2016, se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, la demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar consistente en la prohibición de enajenar y gravar, por la abogada Mariela del Carmen Sánchez Martínez, inpreabogado Nº 85.482, actuando en su condición de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Donaciones Educativas, contra SEGUROS UNIVERSITAS, C.A, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, en tal sentido observa que por tratarse de una demanda de contenido patrimonial, en la cual la República tiene una participación decisiva y cuya estimación asciende a la cantidad de un millón doscientos ochenta mil quinientos noventa y dos con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.280.592,46) dicha demanda se encuentra inserta en las competencias de este Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que su cuantía no excede de las 30.000 U.T.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar que la demanda no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, admite la misma en cuanto a lugar en derecho y se ordena citar al apoderado judicial de la empresa de SEGUROS UNIVERSITAS, C.A , para que comparezca por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se advierte a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abre el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 61 ejusdem. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República.

Se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas de la demanda y del auto de su admisión, así como con las copias simples de los documentos anexos a la misma, e igualmente las que la parte demandante estime necesarias; ello a los fines de decidir la medida cautelar solicitada. La parte demandante debe consignar dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación del presente auto las copias que han de anexarse a la compulsa y para conformar el cuaderno separado.
EL JUEZ,

ABG. LUIS EDUARDO CABRERA CHIRINO




LA SECRETARIA.

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.






















Exp. 16-3802-EC-DM/JC