JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


205º y 157º


Vista la demanda interpuesta en fecha 08 de marzo de 2016, por la ciudadana ASUNTA CAROLINA PAOLINI, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.814, representada por las abogadas Luisa Gioconda Yaselly Parés y Laura Capecchi Doubain, Inpreabogado Nº 18.205 y 32.535, respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES) y contra el Banco Industrial de Venezuela. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, en tal sentido observa que por tratarse de una demanda de contenido patrimonial, incoada contra la República Bolivariana de Venezuela y contra un Banco del Estado, cuya estimación asciende a la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), dicha demanda es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que la cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.)

El Tribunal luego de revisar que la demanda no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, admite la misma en cuanto a lugar en derecho y ordena citar al Procurador General de la República, y al Presidente del Banco Industrial de Venezuela, para que comparezca por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, ello de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se advierte a la partes co-demandadas que celebrada la audiencia preliminar, se abre el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 61 ejusdem. Compúlsese copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto de admisión y copias simples de los documentos consignados por la parte demandante. Notifíquese a la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, al Presidente del Banco del Tesoro y a la Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.

La parte demandante deberá consignar copias simples del escrito libelar y de los recaudos consignados, a los fines de anexar a la compulsa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto.
EL JUEZ,

ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO





LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN














Exp. 16-3808/Msi.