JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Revisada la querella interpuesta en fecha 15 de marzo de 2016, por los abogados Ana Rosario Contreras Alvarez y José Gregorio Contreras Alvarez, Inpreabogados Nros 66.001 y 97.584, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELSY YESSENIA FORNIEL MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.810.163, contra el acto administrativo de destitución contenido en el oficio Nº DGRHYAP-DAL/14 Nº000415, dictado en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se destituyó a la querellante del cargo de Enfermera I. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 96. En aras a la celeridad procesal se ordena a ese Instituto remitir a éste Tribunal el expediente disciplinario de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Procurador General de la República.
La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.
EL JUEZ,
ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DANIA RAMIREZ
Exp: 16-3811-EC-DR/JC
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