JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

En fecha 17 de febrero de 2016, el abogado Ramón Alí Silvestre Uzcaztegui, Inpreabogado N° 46.283, actuando como apoderado judicial del Municipio Zamora del estado Miranda (parte querellada) presentó escrito mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, Inpreabogado N° 3072, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Nelly Alejandrina Ávila Yanez, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.540.759, (parte querellante), específicamente a lo siguiente:
Se opone a los documentos anexos al escrito de promoción de pruebas constante de 67 folios útiles, por cuanto los mismos no constan en originales o en su defecto en copias certificadas por la autoridad competente. Para decidir al respecto el Tribunal observa que, ciertamente como fue alegado por las oponentes, las documentales antes señaladas, fueron consignadas en copias simple, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fueron impugnadas por el adversario, han de quedar excluidas del debate probatorio, de allí que, se declara Procedente la oposición a su admisión, y así se decide.

Por los razonamientos que preceden, este Órgano Jurisdiccional declara Con Lugar la oposición que hiciera la parte querellada a las pruebas que promoviera la parte querellante, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. EDUARDO LUÍS CABRERA CHIRINO.

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.






Exp: 15-3763/*