JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-

205° y 157°

Revisada la querella interpuesta en fecha 25 de febrero de 2016, por la abogada RACHELE DEL CARMINE PASQUA CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.163.798, e inscrita en el Inpreabogado Nº 143.729, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que, por tratarse de una reclamación formulada por una exfuncionaria adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 96. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura.
La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.
EL JUEZ,

ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO
LA SECRETARIA.

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
.Exp: 16-3805/Msi.