JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 157°

Revisada la querella interpuesta en fecha 03 de marzo de 2016, por la ciudadana DIANA CAROLINA TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.669.617, asistida por la abogada Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, Inpreabogado Nº 79.708, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 002, dictada en fecha 01 de febrero de 2016, por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, mediante el cual se removió y retiró a la hoy querellante del cargo de Jefa de Bienestar Social, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar a la ciudadana Presidenta-Directora del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 96. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Presidencia remitir a éste Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Procurador General de la República y a la Ministra del Poder Popular para la Salud.

La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.
EL JUEZ,

ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO
LA SECRETARIA,


ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 16-3807/Msi.