REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de marzo de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2012-000621.
Demandante: BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas e Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de julio de 1958, bajo el No. 74, Tomo 16-A.
Apoderado Judicial: Alfredo Abou-Hassan Gonto y Andrés Gallegos Baldo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.786 y 31.759.
Demandados: Sociedad Mercantil J.E. ELECTRONIC DELUXE DE VENEZUELA C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 23 de febrero de 2007, bajo el número 64 del tomo 13-A., y los ciudadanos ALI KADDOURA IBRAHIM y OMAR KADDOURA IBRAHIM, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.786.660 y V-13.722.969, respectivamente, en su carácter de fiadores.
Apoderado Judicial: No constituyeron.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de noviembre del 2012, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de cobro de bolívares que incoara a la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil J.E. ELECTRONIC DELUXE DE VENEZUELA C.A., y los ciudadanos ALI KADDOURA IBRAHIM y OMAR KADDOURA IBRAHIM, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 29 de noviembre de 2012, la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó copias simples para la elaboración de las respectivas compulsas para cuya práctica se comisionó a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción judicial del estado Carabobo.
Mediante auto del 14 de marzo de 2014, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que luego de recibidas las resultas de la comisión librada a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción judicial del estado Carabobo el 14 de marzo de 2014, no consta en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la parte actora no ha impulsado el proceso en forma alguna desde el 14 de marzo de 2014, trascurriendo más de UN AÑO se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de cobro de bolívares que incoara a la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil J.E. ELECTRONIC DELUXE DE VENEZUELA C.A., y los ciudadanos ALI KADDOURA IBRAHIM y OMAR KADDOURA IBRAHIM, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de marzo de 2016. 205º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 11:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
ASUNTO: AP11-V-2012-000621
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