REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000089
PARTE DEMANDANTE: ciudadana CARMEN DOLORES CONTRERAS CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.562.438.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana Yasmín Córdoba Barrios, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804.
PARTE DEMANDADA: ciudadano YANDRE ANTONIO RAMIREZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.671.607.
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.
I
Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 26 de Enero de 2016, por la ciudadana CARMEN DOLORES CONTRERAS CHACON, debidamente asistida por la abogada Yasmín Córdoba Barrios, mediante el cual demanda por Partición al ciudadano YANDRE ANTONIO RAMIREZ ZABALA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
Ahora bien, este Juzgado a fin de pronunciarse en relación a la presente demanda procede a realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se evidenció del escrito libelar que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.800,00), equivalentes a 25,33 U.T.
En virtud de ello, este Despacho considera pertinente transcribir parcialmente el contenido de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, que establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En el caso de autos, la parte demandante estimó la acción en la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.800,00), equivalentes a 25,33 U.T, cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor de la Unidad Tributaria para el momento de la demanda de Ciento cincuenta Bolívares (Bs.150,00).
Visto lo anterior y del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en el caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ha decidido:
PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa en razón del valor de la demanda conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declina la competencia en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a la cual hace especial referencia el artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación
EL JUEZ
LA SECRETARÍA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARÍA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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