REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001002
PARTE ACTORA: ciudadano ROBERTO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.270.136.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LAURA TERESA DELGADO FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.625.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana SUYIN ROSA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.411.230.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EDWARD A. MORENO T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.395.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo admitió en fecha 13 de octubre de 2010.-
Efectuado el convenimiento por las partes en el presente juicio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de febrero de 2016, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código del Procedimiento Civil, que expresa:

“…Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, efectuado por las partes, ambas identificadas al inicio del presente fallo, en los mismos términos expuestos en fecha 03 de febrero de 2016, cursante a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53), y folio cincuenta y cinco (55), del presente expediente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado convenimiento.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Inst. CMTB del AMC. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de marzo de 2016. Años 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.

En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.






Asunto: AP11-V-2015-001002
CARR / LJRM / FP