REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001515
PARTE ACTORA: ciudadana AIRET JOSEFINA RANGEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.238.827.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO TOUSSAINT MOROS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.350.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CIPRIANO CARLOS ACEVEDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.711.860
DEFENSOR JUDICIAL: no tiene apoderado judicial en auto..
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL).

-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de septiembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento previo sorteo de Ley al Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 02 de octubre de dos mil quince 2015, admitió la presente demanda, y posteriormente el 15 de octubre de 2015, ese mismo Juzgado se declaro Incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, y declino la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Luego en fecha 10 de noviembre de dos mil quince 2015, mediante oficio N° 2015-724 de fecha 02 de noviembre de 2015, se recibió ante este Juzgado el presente expediente, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, proveniente del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón a la Incompetencia declarada.
En fecha 11 de Noviembre de 2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la parte actora la corrección en cuanto a la cuantía de la demanda señalada, la cual presentó inconsistencia en las Unidades Tributarias señaladas en la misma.
En fecha 25 de Noviembre de 2015 se recibió por ante este Juzgado reforma de la demanda, presentada por la parte actora la ciudadana AIRET JOSEFINA RANGEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.238.827, asistida por JOSE FERNANDO TOUSSAINT MOROS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.350.
En fecha 18 de diciembre de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual ADMITIO, la presente demanda. El 20 de enero de 2015, este Juzgado ordenó librar compulsa a fin de citar al ciudadano CIPRIANO CARLOS ACEVEDO ARAQUE en su carácter de parte demandada en el presente juicio.
En fecha 2 de Febrero de 2015 se recibió resulta negativa del ciudadano Alguacil, mediante la cual manifestó la imposibilidad de citar al demandado.
Finalmente el 08 de marzo de 2015, compareció la ciudadana AIRET JOSEFINA RANGEL CASTILLO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el ciudadano JORGE LUIS LUCES RIVAS abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.235, mediante la cual Procedió a Revocar el poder otorgado al ciudadano JOSE FERNANDO TOUSSAINT MOROS abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.350, y de igual manera procedió a desistir formalmente de la Acción Intentada contra el ciudadano CIPRIANO CARLOS ACEVEDO ARAQUE.
-II-
Efectuado el DESISTIMIENTO por la parte actora debidamente asistida por el abogado, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, En tal sentido, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien la ciudadana AIRET JOSEFINA RANGEL CASTILLO, parte actora antes identificada, debidamente asistida por abogado desiste de la Acción, y visto que el desistimiento de la Acción comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda como tal, o a ésta y a la pretensión, solo se necesita la declaración expresa unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
Finalmente revisado como fue de que el Acto de Desistimiento de la Acción fue realizado personalmente por la ciudadana AIRET JOSEFINA RANGEL CASTILLO en su carácter de parte actora, asistida por el abogado JORGE LUIS LUCES RIVAS, plenamente identificado, en consecuencia, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos, en razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, se le debe impartir la correspondiente Homologación. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-