REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000016
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO, SARA ALMOSNY, BEATRIZ ROJAS, HERMINIA PELAEZ, ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, ANDREINA VETENCOURT y CARLOS FLORES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.900.653, V-9.879.654, V-6.324.982, V-7.683.809, V-11.942.109, V-6.972.483, V-11.739.243, V-.6.749.506, V-11.314.145, V-16.618.013 y V-16.522.113, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383, 129.856 y 154.719, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES D&D CARTUBS, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 38-A. y la ciudadana BARBARA DEL CARMEN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.665.794
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se da inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de enero de 2016, por los abogados ENRIQUE TROCONIS, ANDREINA VETENCOURT y CARLOS FLORES, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la institución financiera MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES D&D CARTUBS, C.A. y a la ciudadana BARBARA DEL CARMEN DOMINGUEZ, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), en virtud de dos contratos de préstamo a interés.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 28 de enero de 2016, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES D&D CARTUBS, C.A., en su carácter de deudora principal en la persona de su representante, ciudadana BARBARA DEL CARMEN DOMINGUEZ, y a ésta en su propio nombre en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte actora a consignar las copias correspondientes a fin de la elaboración de la compulsa.-
Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, librándose al efecto la misma en fecha 18 de febrero de 2016.-
Seguidamente, en fecha 23 de febrero de 2016, dicha representación dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios a los efectos del traslado del Alguacil para la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
Consta al folio 42 del presente asunto, que en fecha 7 de marzo de 2016, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber resultado infructuosa la citación personal de la parte demandada.-
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2016, la representación judicial de la parte actora manifestó que por cuanto los demandados dieron cumplimiento a las obligaciones dinerarias contraídas con su mandante cuyo cobro de bolívares se demandó, solicita el archivo del expediente previa devolución de los documentos originales acompañados al libelo consignando al efecto los fotostatos correspondientes.-
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Alega la representación actora en su libelo que su mandante otorgó dos préstamos a interés a la sociedad mercantil INVERSIONES D&D CARTUBS, C.A., distinguidos con los Nos 24901198 y 24901215, anexos marcados “B” y “C”, por Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) cada uno, en fechas 30 de mayo de 2014 y 28 de agosto de 2014, obligándose a devolver las cantidades recibidas en calidad de préstamo a interés dentro del plazo improrrogable de 12 meses contados desde la fecha de liquidación de los mismos, a través de 4 cuotas trimestrales y consecutivas de Bs. 750.000,00, siendo exigible el pago de la primera de ellas al vencimiento del primer trimestre contado a partir de la fecha de liquidación de cada uno de ellos y en lo sucesivo cada trimestre, hasta su total y definitiva cancelación. Estableciéndose en cada uno de ellos, que dichas cantidades devengarían intereses variables calculados en la forma indicada en dichos contratos y en caso de mora se estableció un 3 % anual adicional a la tasa pactada. Que igualmente en dichos contratos se establecieron las causales de vencimiento anticipado, entre ellas, que la falta de pago oportuno daría derecho a su mandante a considerar la obligación de plazo vencido pudiendo exigir la resolución del contrato y el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses, entre otros. Que la ciudadana BARBARA DEL CARMEN DOMINGUEZ, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagador de las obligaciones asumidas.
Que habiendo resultado infructuosas las gestiones de cobro realizadas es por lo que procede a demandar a fin que la referida sociedad mercantil, como su fiadora pague a su mandante la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.1.650.646,01), por concepto de saldo de capital e intereses de ambos préstamos, ampliamente discriminados en su petitorio, más los intereses moratorios que sigan generándose y las costas procesales.
Posteriormente, la representación judicial de la parte actora, afirmó haber recibido el pago de las cantidades adeudadas por la parte demandada, señalando que dio cumplimiento a sus obligaciones de lo que resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil.-
ART. 1282.—Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
ART. 1283.—Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.
Sobre el pago como manera de cumplimiento de una obligación de pago pecuniario, ha referido la doctrina nacional lo siguiente:
“En el lenguaje común se entiende por obligación de dinero aquélla donde el deudor desde el momento en que contrae la obligación, se obliga a pagar a su acreedor una determinada suma de dinero. Por ejemplo, el préstamo de dinero, la obligación del comprador de una cosa de pagar el precio, la obligación del patrono de pagar un salario, o la del arrendatario de pagar el canon. Si la obligación del deudor está cifrada en una suma determinada de dinero, el deudor cumple bien su obligación entregando precisamente esa cantidad de dinero prometida; el dinero, objeto de la prestación, es precisamente la moneda de curso legal.
Para la doctrina venezolana, las obligaciones pecuniarias comprenden todas las obligaciones donde el objeto del “…deber jurídico del deudor…” desde el momento de su nacimiento, está “…concretado en una cantidad de múltiplos o submúltiplos de una unidad monetaria…”; la unidad monetaria es la moneda de curso legal. El deudor de una obligación pecuniaria se libera entregando a su acreedor un número de signos monetarios idénticos a los que representa el objeto de su obligación, así el deudor de una obligación de Bs. 1.000.000, se libera entregando a su acreedor exactamente la suma de Bs. 1.000.000 […Omissis…].
La obligación de dinero es la obligación de transmitir un valor representativo de dinero, entendiéndose por dinero, en un sentido tradicional, el objeto que un Estado determinado define como tal, o sea, una moneda de curso legal […] El dinero es una unidad abstracta, desprovista de valor intrínseco propio y sirve para descargar la obligación del deudor independientemente de su valor propio o de su poder adquisitivo.
El cumplimiento de la obligación pecuniaria, se rige por dos conceptos fundamentales: el nominalismo y el dinero. Según el principio nominalístico (o nominalismo), la obligación de pagar una cantidad de dinero es siempre la de entregar el dinero numéricamente expresado en el contrato (C. C. Ven., artículo 1737) […]. La obligación de pagar Bs. 10.000 es siempre la de pagar Bs. 10.000 y no otro monto […]. La obligación pecuniaria es la obligación de entregar el dinero; el dinero es el objeto de esa conducta, o sea, lo que se entrega (transmite) en cumplimiento de la obligación pecuniaria […Omissis…].
En la obligación pecuniaria, la suma de dinero debida se refiere al contenido de la prestación así como al contenido del deber jurídico; la obligación está cifrada en una suma de dinero y se extingue mediante el pago precisamente de esa suma de dinero” (RODNER S., James-Otis, El Dinero, Obligaciones de dinero y de valor, la inflación y la deuda en moneda extranjera, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, entro de Investigaciones Jurídicas, 2ª edición, Caracas, año 2005, pp. 113 al 115). (Resaltado de este Tribunal)
Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:
“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
“…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE’.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara”.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”
Ahora bien, quien suscribe considera que del análisis de las normas y de la citada decisión, en las cuales se configuran los elementos cursantes al presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte actora, que efectivamente la parte demandada dio cumplimiento con el pago de las obligaciones contraídas con el ente financiero accionante, se configura entonces la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, y en consecuencia la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal. ASI SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la entidad financiera MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES D&D CARTUBS, C.A. y la ciudadana BARBARA DEL CARMEN DOMINGUEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2016.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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