REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000082
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado HECTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 134.761, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el en fecha 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro., cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 18 de octubre de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 171-A-Pro., el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL PADROTE, C.A, domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el Nº 6, Tomo A6-RM MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-0031583259-3, en la persona de cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva, ciudadanos JESÚS VICTORIANO JARAMILLO ROMERO y/o RENZO DAVID JARAMILLO ROCCA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maturín, estado Monagas y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.901.721 y V-22.722.420, respectivamente, y al primero de los nombrados en su propio nombre, en su carácter de avalista y deudor solidario, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los codemandados, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 349.999,97), por concepto de capital dado en préstamo;
SEGUNDO: La cantidad de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 26.042,13), por concepto de los intereses retributivos calculados hasta el 7 de marzo de 2016.
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 252.129,94), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 7 de marzo de 2016.
CUARTO: Respecto a los intereses retributivos y moratorios que se sigan causando, se excluye del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva.
QUINTO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 125.634,40), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sede en Maturín.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá el trámite de la Intimación. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos. Con respecto a la medida de embargo provisional solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a los fines de librar las Boletas respectivas y abrir el Cuaderno Separado de Medidas.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
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