REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000271
Por recibida la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, articulo 3, numeral 13, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SGO, con la denominación BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., modificado su documento Constitutivo-Estatutario, en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-SDO., y en fecha 26 de junio de 2014, bajo el N° 137, Tomo 31-A-SDO, ante el mismo Registro Mercantil y cambiada su denominación social actual, según se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 19 de diciembre de 2014, e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 3 de febrero de 2015, bajo el N° 12, Tomo 10-A-SDO., debidamente autorizada según resolución 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.592, de fecha 30 de enero de 2015, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, quien es la sucesora a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A. “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de fecha 16 de diciembre de 2009, y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de fecha 12 de enero de 2010, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TURÍN 2006 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 2006, bajo el Nº 78, tomo 17-A Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-315081695, en la persona de su Presidente, ciudadano FELIPE SEGUNDO GUTIÉRREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-4.385.344, para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, MÁS CINCO (05) DÍAS que se le conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso indicado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 eiusdem, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte accionante las cantidades demandadas en el escrito libelar, las cuales se especifican a continuación:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.717.355,09), por concepto de saldo capital de crédito;
SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.664.190,20) por concepto de intereses convencionales, causados hasta el 16 de febrero de 2016;
TERCERO: La cantidad de TRSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 328.587,77), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 16 de febrero de 2016;
CUARTO: Respecto a los intereses convencionales y mora calculados sobre el saldo capital adecuado, los cuales podrán seguir corriendo desde el día siguiente de la fecha de último corte de la situación deudora, hasta el pago total y definitivo de la deuda, así como la experticia complementaria del fallo, el Tribunal excluye dichos montos del presente decreto intimatorio, por cuanto el mismo no versa sobre cantidades líquidas y exigibles y el Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva.
QUINTO: Las costas y costos que ocasione este procedimiento.
Se le advierte a la parte demandada que podrá hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem.
Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una sociedad mercantil del Estado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar y del presente decreto. Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo, la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días continuos.
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto.
En consecuencia, líbrese boleta de intimación y anéxesele copia certificada del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, y remítase a la Unidad de Alguacilazgo para que por intermedio del alguacil que corresponda, practique la intimación ordenada. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, en esta misma fecha se aperturó cuaderno de medidas, el cual se encuentra signado con el Nº AH19-X-2016-000012, al cual deberá anexarse copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente auto. Líbrese boleta y Despacho de Comisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, para la elaboración de la boleta de intimación, la notificación de la Procuraduría General de la República, así como los que deberán ser anexados al Cuaderno de Medidas.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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