REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000364
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrito en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-070113380-5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, AZAEL SOCORRO MORALES, CARLOS FLORES DÍAZ y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.879.654, V-5.815.777, V-6.522.113 y V-11.314.145, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 39.626, 20.316, 154.719 y 85.383, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL FRAILEJON DORADO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 15 de junio de 2010, bajo el Nº 41, Tomo 134-A; Y el ciudadano MIGUELINO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.729.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO AÑEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.429, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.991.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 17 de septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., quien procedió a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES EL FRAILEJON DORADO, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MIGUELINO ARELLANO, en su condición de deudores, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la citación de los demandados. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa correspondiente, y la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 24 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno separado de medidas. Así, en fecha 23 de noviembre de 2011, fue librada la respectiva compulsa y se abrió cuaderno de medidas Nº AH19-X-2015-000074.-
El día 2 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.-
Mediante auto dictado en fecha 5 de octubre de 2015, se admitió la reforma de la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la citación de los demandados. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa correspondiente a los efectos de proveer lo conducente.-
Seguidamente en fecha 2 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa e igualmente consignó dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Asimismo, el día 2 de noviembre de 2015, mediante constancia emitida por la Secretaría de este Juzgado fue librada la respectiva compulsa.-
Se evidencia en los folios 41 y 57, que en fecha 16 de noviembre de 2015, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibos en el cual expresa que consigna las compulsas de citaciones sin firmar al expediente.-
Durante el despacho del día 25 de noviembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada.-
Cursa a los folios 68 al 69, que el día 26 de noviembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se acordó librar el cartel de citación a la parte demandad, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el mismo fue remitido a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de ser retirado por la representación judicial de la parte actora.-
Posteriormente, en fecha 16 de febrero de 2016, el abogado JAIRO AÑEZ OROPEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia simple del instrumento poder y se dio por citado en la presente causa.-
Finalmente, el día 8 de marzo de los corrientes, la representación judicial de la parte actora y la parte demandada consignan escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes e igualmente consignan autorización expresa otorgada por la parte actora, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrito en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-070113380-5. Representada en ese acto por el abogado CARLOS FLORES DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.719, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 8 al 11, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por la Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de dicha Entidad Bancaria, la cual corre inserta al folio 81, en esta Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado CARLOS FLORES DÍAZ, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: INVERSIONES EL FRAILEJON DORADO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 15 de junio de 2010, bajo el Nº 41, Tomo 134-A; en la persona de su Presidente ciudadano MIGUELINO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.729. Debidamente representados en este acto por el abogado JAIRO AÑEZ OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.991, tal y como consta en la copia simple del instrumento poder que le fue conferido, el cual corre inserto a los folios 72 al 74, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado JAIRO AÑEZ OROPEZA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL FRAILEJON DORADO, C.A., y el ciudadano MIGUELINO ARELLANO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la (03:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-