REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH1B-V-2002-00007
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A-PRO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON LEHMANN GUEDEZ, ANALINA BELISARIO HERGUETA, ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA, EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, LUIS SAINZ MATILLA, PEDRO ENRIQUE AGUERREVERE MARCHENA, ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, CARMEN JOLENNE GONCALVES GEBRAN DE RODRIGUEZ, MINERVA GEBRAN HAJJAR, MARIA CARELYS ZOZAYA, JOSE LUIS TORRES RAMOS, PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, RODRIGO OVIEDO SALAS y FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 5.680, 58.562, 9.429, 18.722, 23.435, 18.963, 14.774, 35.382, 62.611, 35.056, 17.575, 90.862, 71.021 y 117.508 .-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos EMILIANO MARRÓN VELIZ y JAVIER ALEXANDER MARRÓN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas Nros. V-2.093.177 y V-16.023.321, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO GONZALO CASABLANCA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 17.169.-
MOTIVO: EJECUCIO DE HIPOTECA.-
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio, en virtud de la demanda interpuesta por los profesionales del derecho LUIS SÁINZ MATILLA y DANIEL JESÚS SALERO, apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A-PRO, intentada contra los ciudadanos EMILIANO MARRÓN VELIZ y JAVIER ALEXANDER MARRÓN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas Nros. V-2.093.177 y V-16.023.321, respectivamente, mediante escrito presentado por ante Juzgados Distribuidos de Primera Instancia en lo civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 10 de julio de 2002, quien previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, se dicto auto en fecha 07 de agosto de 2002, en cual se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
Cumplida como fueron las citaciones de la parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia presentada en fecha 03 de febrero de 2004, la parte demandada se dio por intimado en la presente causa, y solicitó la suspensión del presente juicio por noventa (90) días continuos, siendo acordado mediante auto de fecha 10 de febrero de 2004,
Por auto dictado en fecha 19 de enero de 2005, este Juzgado ordenó la paralización de la presente causa, hasta tanto sean agregados a los autos el certificado de deuda correspondiente donde aparezca el recálculo y reestructuración de la misma.
En fecha 16 de julio de 2009, quien suscribe el presente fallo Dr. Ángel Vargas Rodríguez se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por auto dictado en fecha 4 de abril de 2011, se ordenó librar oficio dirigido a BANAVIH, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a este Juzgado sobre el certificado de deuda de los ciudadanos EMILIANO MARRÓN VELIZ y JAVIER ALEXANDER MARRÓN RIVERO titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.093.177 y 16.023.321, respectivamente.-
En fecha 12 de agosto de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio proveniente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Asimismo se instó a la parte actora a consignar los fotostátos respectivos, en virtud de librar nuevo oficio al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), con el fin de que suministre el respectivo certificado de deuda de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 14 de enero de 2016, se negó la devolución de los originales solicitada por el apoderado judicial de loa parte actora, en virtud que el presente juicio se encuentra paralizado hasta tanto sea agregado la certificación de deuda correspondiente.
En fecha 16 de febrero de 2016, se instó a la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, a consignar a Original o Copia Certificada del Poder que acredita su representación, a los fines de proveer lo solicitado en cuanto al desistimiento formulado por esa representación judicial.-
Seguidamente, en fecha 9 de marzo de 2016, el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, apoderado actor, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.626, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento reservándose el ejercicio de la acción, y solicitó el archivo del expediente previo desglose de los originales.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal de Instancia emitir pronunciamiento sobre el desistimiento planteado en el presente juicio y al efecto observa:
El ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, antes identificado, Desistió del Procedimiento, tal como se evidencia en la diligencia por el consignado y que se transcribe a continuación:
“…EN NOBRE DE MI REPRESENTADA DESISTÓ EN ESTE ACTO DEL PROCEDIMIENTO RESERVANDOME EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE LA ACCION.…”.-

Ahora bien, en relación al tema que aquí se desarrolla los artículos 263 y 264 de la Norma Adjetiva Civil, disponen lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).-
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).-

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Énfasis de este Juzgado).

Con respecto al desistimiento nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia Nº 0490; O.P.T. 1996, N° 7, pág. 288, dictada el 18 de junio de 1996, por ante la Sala Político Administrativa, en ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, Juicio H.J. Mantenimiento, C.A. Vs. C.A. Hidrológica del Caribe, estableció lo siguiente:
“…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer termino, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste debela tener faculta expresa para ello sin que esta faculta pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…” (Subrayado y Negrilla del Tribunal).-

Expuesto lo anterior, quien aquí decide, puede observar que en el presente caso, que el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, apoderado actor, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.626, quien actúa en representación BANCO MERCANTIL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A-PRO, parte actora en el presente asunto, en el cual el referido abogado desistió del procedimiento. Sin embargo, no consta a los autos el documento poder donde evidencia la facultad expresa para desistir, en consecuencia, a juicio de quien se pronuncia el referido profesional del derecho carece de legitimidad para desistir del procedimiento en el presente caso, por lo que mal pudiera este Juzgador homologar el desistimiento formulado por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, antes identificados. En tal sentido, aplicando las normas antes transcrita, así como la Jurisprudencia emitida por el máximo Tribunal de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso a este Sentenciador Negar el Desistimiento del Procedimiento realizado en fecha 24 de marzo de 2014, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, apoderado actor, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.626.- Y Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Niega el Desistimiento del Procedimiento realizado en fecha 24 de marzo de 2014, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, apoderado actor, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.626, quien actúa en representación BANCO MERCANTIL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A-PRO.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 03:22 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AH1B-M-2002-000007
AVR/GP/mp*.-