REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 205° y 157°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2016, por el ciudadano SANTIAGO SABINO CRUZ GUERRERO en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado LUIS A. SANTOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.332, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión proferida por este juzgado en fecha 16 de diciembre de 2015, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 23 de febrero de 2016 por el abogado LUIS A. SANTOS CASTILLO, se observa que el día 16 de febrero de 2016 la Secretaria de este despacho dejó constancia de haberse dado cumplimiento con la notificación por cartel a la parte demandada ciudadano SANTIAGO SABINO CRUZ GUERRERO de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, por lo que a partir de esa data exclusive comenzaron a transcurrir diez (10) días de despacho para que el demandado compareciera a darse por notificado de la preindicada decisión, lapso que culminó el día 1º de marzo de 2016, lo que pone de relieve que para el día 23 de febrero de 2016 no había iniciado el lapso para el anuncio del recurso de casación. Siendo ello así, se constata que el recurso de casación anunciado el día 23 de febrero de 2016 por el abogado LUIS A. SANTOS CASTILLO, resulta extemporáneo por anticipado. Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es más que la manifestación del representante judicial de la parte demandada de su disconformidad con el fallo proferido el día 16 de diciembre de 2015 por este Juzgado Superior Segundo, lo que ha sido establecido por nuestro máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso de casación es atendible. Así se declara.

SEGUNDO: El anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 13 de marzo de 2014, por los abogados FELIX MANUEL CHAURAN OCHOA y OSVALDO DURAND, en su carácter de apoderados judiciales de la actora, contra la decisión proferida en fecha 26 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro sin lugar la demanda impetrada, la cual queda revocada. SEGUNDO: HA LUGAR la demanda por acción merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria incoada por la ciudadana JUANA MARTINA PINCAY BAQUE contra el ciudadano SANTIAGO SABINO CRUZ GUERRERO, ut supra identificados, la cual se declara como efectivamente existente en el período correspondiente desde el año 1982 hasta el año 2006. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: En atención a lo expuesto, y luego de efectuada una revisión a estas actas procesales se observa que el libelo fue presentado en fecha 29 de octubre de 2008, evidenciándose que el demandante no estimó el valor de la acción, dado que las demandas relativas al estado y capacidad de las personas no son apreciables en dinero, tal y como lo prevé el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, a los efectos de la admisibilidad o no del recurso in comento en razón de la cuantía, no es aplicable el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, siendo ello así, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada, en fecha 23 de febrero de 2016, contra la sentencia proferida en fecha 16 de diciembre de 2015 por este Tribunal. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AP71-R-2014-000322
AMJ/MCP/mf