REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 157°
Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 4 de marzo de 2016, por el abogado DHANIEL H. MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de enero de 2016, por este Juzgado Superior Segundo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: El recurso de casación fue anunciado en fecha 4 de marzo de 2016, por el apoderado judicial de la parte demandada, se evidencia que ambas partes se encuentran debidamente notificadas de la decisión dictada por esta Alzada el día 15 de enero de 2016, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso respectivo, a partir del día 22 de febrero de 2016 culminando el día 4 de marzo de 2016 ambas fechas inclusive. Por consiguiente, este Tribunal considera que el recurso interpuesto ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva dictada en REENVIO, que declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación en fecha 6 de noviembre de 2013 por el abogado EDUARDO CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 12 de agosto del 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente ha lugar la demanda, la cual queda confirmada con la motivación aquí expuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR las defensas de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, de caducidad de la acción y de prescripción, opuestas por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIA TECNICA EDUCATIVA C.A. (ITECA), contra la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., ambas partes ya identificadas. En consecuencia, se condena a la parte demandada a: 1) Pagar a la parte actora, la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 711.799,11) por concepto de capital indicado en la Carta de Crédito de fecha 22 de julio de 2005, exclusive, debidamente indexada, la cual deberá ser calculada desde el 6 de mayo de 2010, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para ser realizada por tres (3) expertos, designados por el tribunal a quo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se condena en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 eiusdem…”.
TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado DHANIEL H. MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de enero de 2016 por este Juzgado. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AP71-R-2013-001128
AMJ/MCP/mf