REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 157°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Quinto Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) contra el ciudadano PEDRO ALFONSO MOLINA PERNIA en el expediente signado con el N° AP71-R-2016-000239.
El 15 de marzo de 2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, asentándose en el libro de causas el 18 de marzo de 2016.
Mediante auto dictado el 28 de marzo de 2016, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, el Juez de este Despacho fijó oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 04 de marzo de 2016, en la cual el Juez expone:
“… Revisadas las presentes actuaciones constaté que el juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio contenido en el expediente Nº AP71-R-2016-000239, asignado al conocimiento de este jurisdicente, la parte actora es el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en razón de ello y siendo que en contra del referido FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, mantengo pleito civil por estimación e intimación de honorarios de abogados, juicios que actualmente se encuentran en curso ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas. Por las razones expuestas, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 10° del artículo 82 eiusdem…”
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales la Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 10° lo siguiente:
10°. “Por existir pleito entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP71-R-2016-000239, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la existencia de un pleito que mantiene con el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) parte actora en el proceso de marras, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegado a las normas del derecho, no influenciado por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Quinto Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el Ordinal 10° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Quinto Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) contra el ciudadano PEDRO ALFONSO MOLINA PERNIA en el expediente signado con el N° AP71-R-2016-000239, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
Exp. AC71-X-2016-000017 (11149)
ACE/JLA/jeanette
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