REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECURRENTE

Ciudadano ARTURO JOSÉ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 939.417, respectivamente representado por la abogada Moira Cachutt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.919.

PARTE RECURRIDA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


MOTIVO
RECURSO DE HECHO
I


Conoce esta Alzada del Recurso de Hecho interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Superiores en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 01 de febrero de 2016 por la abogada Moira Cachutt, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano Arturo José Maestre, en contra de la decisión de fecha 25 de enero de 2016 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto del 12 de febrero de 2016 este Juzgado Superior le dio entrada al presente recurso, abocándose el ciudadano Juez Titular de esta Alzada al conocimiento de la causa, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a dicha data para la consignación de las copias respectivas. Igualmente, se estableció un lapso de cinco (5) días de despacho posterior a la consignación de los recaudos, a los fines de dictar el fallo respectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito del 19 de febrero de 2016 la representante judicial de la parte demandada(recurrente), solicitó a esta Alzada se sirviera requerir copias certificadas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, necesarias para el trámite de Recurso de Hecho y asimismo pidió prórroga. Mediante auto del 02 de marzo de 2016 este Tribunal acordó oficiar al A-quo solicitándole las referidas copias, siendo recibidas por ante esta Alzada el 15 de marzo de 2016.


II
MOTIVA

Visto el Recurso de Hecho interpuesto el 01 de febrero de 2016 por la abogada Moira Cachutt, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano Arturo José Maestre (parte demandada) en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal que sigue la ciudadana Nubia Pucutivo de Maestre contra el ciudadano Arturo José Maestre, esta Superioridad se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Con el objeto de fundamentar su recurso, la parte recurrente adujo lo siguiente:

“(…) Mis poderista fue demandada por Partición en el juicio tramitado en el expediente Asunto Principal: AP11-V-2015-000266 en la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde hubo decisión.
Efectué oportunamente la apelación en contra de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2015 proferida por este juzgado en la cual se declaró terminada la fase cognoscitiva del proceso y se ordenó la Partición de la Comunidad Conyugal demandada asó como se ordenó la notificación de las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal.
Es el caso que en fecha 26 de enero dicho tribunal oyó el recurso ejercido solamente en el efecto devolutivo
II
FUNDAMENTO DEL RECURSO
Considero que la apelación debió oírse en ambos efectos por las siguientes razones
1. El fallo recurrido es una decisión que pone fin al juicio debido a que da por concluido la fase cognitiva del mismo.
2. Asimismo, el fallo causa definitivamente un gravamen irreparable en la definitiva
3. Por las premisas precedentes se trata de un auto decisorio es susceptible de ser recurrido libremente y al no hacerse se causa un gravamen.
4. El recurso de Hecho constituye una garantía procesal de la apelación y es allí que ejerzo este derecho.
…Omisiss…
Pido se declare con lugar este recurso y se ordene al juzgado a quo oír la apelación en ambos efectos en la decisión despectiva con todos los pronunciamientos de ley (…)” (Sic).


En tal sentido, en la motiva de la decisión del 10 de agosto de 2015 el Tribunal A-quo declaró terminada la fase cognoscitiva del presente juicio que conllevó a la representación de la parte demandada a ejercer el recurso de hecho, señalando lo siguiente:

“(…)Siendo así, luego de analizados los elementos sostenidos en el criterio de la Sala de Casación Civil y por cuanto la representación judicial de la parte demandada no objetó el carácter que tiene la ciudadana NUBIA MERCEDES PUCUTIVO DE MAESTRE, antes identificada, para acudir al órgano jurisdiccional y solicitar la partición de la comunidad, aunado a que tampoco objetó, los documentos acompañados a la pretensión libelar, se observa, que tampoco hubo formal oposición a la partición que aquí se sustancia, por la cuota parte reclamada por el demandante, sino que, se limitó a plantear una inexistencia de la comunidad conyugal, argumentación esta, que no probó con ningún documento, aunado a esto, alegó fraude procesal en la citación, y por último formuló oposición a la pretensión del demandante de embargar sus bienes.
Ahora bien, dicho esto, este Juzgador como director del proceso, considera que no existen elementos que constituyan controversia alguna entre las partes, ya que no existen alegatos de la parte demandada que formen una situación de hecho, para que quien aquí sentencia considere necesario dilucidar mediante la fase probatoria, por lo que este Tribunal, en aras de mantener una tutela judicial efectiva como norte en los procesos que son sometidos bajo análisis de los órganos jurisdiccionales, y tomando como fundamento el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal del País, el mismo que explica el procedimiento establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordena continuar hasta la siguiente fase del proceso, que seria el nombramiento del partidor, lo cual será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la fase cognoscitiva del presente juicio; en consecuencia, procédase a la partición de la comunidad existente entre los ciudadanos NUBIA MERCEDES PUCUTIVO DE MAESTRE y ARTURO JOSE MAESTRE, ambos identificados en el encabezado del presente fallo; por lo cual, se ordena el emplazamiento de las partes para que comparezcan a las once de la mañana (11:00a.m.) del DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y 233, ambos del Código de Procedimiento Civil(…)”.


Para decidir esta Alzada observa:

El recurso de hecho constituye una defensa otorgada a quien no se le ha oído la apelación, o a quien se le ha admitido en un solo efecto, para que el Tribunal Superior que conozca del mismo ordene al Juzgado de la causa admitirla, u oírla libremente, según el supuesto que haya sido planteado.

De la revisión de las actas procesales producidas en copias certificadas, se desprende que el 10 de agosto de 2015 el Tribunal de la causa en el auto de providenciación declaró terminada la fase cognoscitiva del presente juicio, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos Nubia Mercedes Pucutivo de Maestre y Arturo José Maestre, para que comparecieran a las once (11:00 a.m.) de la mañana del décimo día de despacho, a los fines del nombramiento del partidor. Contra dicha resolución la parte demanda, aquí recurrente, apeló el 06 de noviembre de 2015, siendo oída en un solo efecto el 25 de enero de 2016


En la providencia objeto del presente recurso de hecho, (del 10-08-2015), el juez A-quo expresó:

“(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la fase cognoscitiva del presente juicio; en consecuencia, procédase a la partición de la comunidad existente entre los ciudadanos NUBIA MERCEDES PUCUTIVO DE MAESTRE y ARTURO JOSE MAESTRE, ambos identificados en el encabezado del presente fallo; por lo cual, se ordena el emplazamiento de las partes para que comparezcan a las once de la mañana (11:00a.m.) del DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor(…)”

Del examen de las actas procesales, queda determinado que el asunto sometido al análisis de este Órgano Jurisdiccional, se circunscribe estrictamente al auto proferido el 25 de enero de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión proferida el 10 de agosto de 2015.

El recurso de hecho se encuentra establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“… Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días más el termino de distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos, y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducente y las que indique el Tribunal, si así lo dispone…”


De la precitada norma adjetiva, se desprende que negada la apelación o admitida la misma en el efecto devolutivo, la parte interesada puede recurrir esa resolución judicial dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes (en el procedimiento ordinario).

En el caso sub-exámine, esta Alzada observa que la parte actora aquí recurrente no ejerció oposición como se deriva de autos, produciéndose los efectos previstos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación, ello es suficiente para que se le garantice su derecho de defensa y puedan ser revisadas en segundo grado de jurisdicción sus alegaciones o defensas que considere menester. Sin que en el ejercicio de ese recurso de hecho no obsta que el procedimiento siga su curso normal.

En consecuencia, el recurso de hecho no debe prosperar en derecho, y se mantiene la apelación como originalmente fue oída en un solo efecto, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III
DECISIÓN


Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara no procedente el presente Recurso de Hecho, interpuesto por la representación del ciudadano Arturo José Maestre (parte demandada), en contra del auto del 25 de enero de 2016 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual había oído en un solo efecto la apelación ejercida en contra la resolución proferida el 10 de agosto de 2015, en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana Nubia Mercedes Pucutivo de Maestre en contra del ciudadano Arturo José Maestre;
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 25 de enero de 2016 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no se produce imposición de costas.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.

EXP. N° 11124
AP71-R-2016-000098)
AJCE/JLA/eg