Exp. Nº AP71-X-2016-000037
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la abogada MILAGROS DEL CARMEN CALL FIGUERA, en su carácter de JUEZ PROVISORIA del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada MILAGROS DEL CARMEN CALL FIGUERA, en su carácter de JUEZ PROVISORIA del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda que por DESALOJO, impetró por el ciudadano HENRY ÁLVARO BOCARANDA en contra de los ciudadanos LEUMIN ELIEZER BOYER PÉREZ y FRANCISCO DAVID MOLINA RUIZ; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2016-000037, fijándose por auto dictado el 8 de marzo del 2016, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 23 de febrero de 2016, por ante la Secretaría del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada MILAGROS DEL CARMEN CALL FIGUERA, en su carácter de Juez Provisoria del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal genérica establecida en la Sentencia N°. 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en los siguientes términos:
“…Por cuanto la ciudadana abogada CARMEN RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.885, quien funge como apoderada de la parte actora, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA C.A. en contra de la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO, ha hecho comentarios sobre un presunto favorecimiento en su criterio, en beneficio de la inquilina demandada lo que me ha afectado el animus para decidir y me ha creado una especial situación en mi fuero interno, cuestiones todas éstas que impiden pueda emitir un pronunciamiento adecuado en el presente asunto, procedo conforme a la jurisprudencia (Sent. Nº 2140) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003 (ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO), a inhibirme en el proceso cautelar de marras, solicitando del jurisdicente al que se defiera la inhibición, que confirme la misma…”. (Cursiva de este Tribunal).-
III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por profesar un sentimiento de estima hacia la abogada MARIELA ANGELINA PÉREZ DAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.289, e inscrita en el Inpreabogado N° 81.933, quien funge como co-apoderada judicial de la parte demandada, con quien ha compartido en varias oportunidades en eventos de carácter social, situación que encuadra en la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
En el sentido establecido, considera quien decide que lo señalado por la juez inhibida, se apoya en causal genérica, de lo que resulta una situación personal que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le esta dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; pues, resulta garantía del Debido Proceso, el que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo, de lo que colige que la causal invocada por la juez inhibida, enarbolada por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se encuentra base suficiente para su procedencia; de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento planteado por la abogada MILAGROS DEL CARMEN CALL FIGUERA, en su carácter de JUEZ PROVISORIA del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la demanda que por DESALOJO, sigue el ciudadano HENRY ÁLVARO BOCARANDA en contra de los ciudadanos LEUMIN ELIEZER BOYER PÉREZ y FRANCISCO DAVID MOLINA RUIZ. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Tribuna Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada MILAGROS DEL CARMEN CALL FIGUERA, en su carácter de JUEZ PROVISORIA del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la demanda que por DESALOJO, sigue el ciudadano HENRY ÁLVARO BOCARANDA en contra de los ciudadanos LEUMIN ELIEZER BOYER PÉREZ y FRANCISCO DAVID MOLINA RUIZ, por estar fundada en causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrense oficio de participación al TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES MARZO DE 2016. AÑOS 205° Y 157°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-X-2016-000037
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva/Inhibición.
Con Lugar/”D
EJSM/EJTC/Manuel.-
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