Exp. Nº AC71-R-2000-000105
Interlocutoria con carácter de Definitiva/Demanda Mercantil
Cobro de Bolívares/Recurso.
Decaimiento/”F”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: DELTA MERCADO DE CAPITALES DELSEC C.A. C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de septiembre de 1993, anotado bajo el No. 64, Tomo 123-A-Sgdo., modificada el 22 de diciembre de 1993, bajo el Nº 57, Tomo 145-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REYNALDO GADEA PEREZ, ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.935.883, 3.189.906, 4.083.560, 11.225.900, 11.306.847 y 10.738.107, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.569, 7.558, 13.895, 67.966, 69.206 y 68.170, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMERIVAL MERCADO DE CAPITALES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de febrero de 1993, anotado bajo el No. 26, Tomo 5-A-Pro., cuya última modificación fue el 10 de junio de 1998, bajo el Nº 6, Tomo 133-A-Pro., y los ciudadanos LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ, JOSE ENRIQUE GOMEZ SOSA y SILVESTRE TOVAR LEOPARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.299.376, 5.969.606 y 6.561.455, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENOE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JAVIER PEREZ ESCLUSA, CRISTINA TOVAR LEOPARDI, CARLOS MACHADO MANRIQUE y ALIBEL SUAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.321.006, 10.333.447, 6.561.428, 5.537.697 y 12.878.324, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.083, 55.711, 35.280, 17.201 y 75.751 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (DECAIMIENTO).

II
ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el 13 de mayo de 2000, por el abogado CARLOS MACHADO MANRIQUE, en su carácter de interventor liquidador designado de la sociedad mercantil AMERIVAL MERCADO DE CAPITALES, C.A., en contra de la decisión dictada el 29 de julio del 1999, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que impartió homologación al convenimiento efectuado en esa misma por los abogados EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y el abogado JAVIER PEREZ ESCLUSA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, impetró la sociedad mercantil DELTA MERCADO DE CAPITALES DELSEC C.A. C.A., en contra de la sociedad mercantil AMERIVAL MERCADO DE CAPITALES C.A., en tal sentido, cumplida la distribución, este tribunal el 18 de octubre de 2000, dio por recibido el expediente y ordenó, en consecuencia; su trámite de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de noviembre de 2000, la abogada ALIBEL SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.878.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.751, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AMERIVAL MERCADO DE CAPITALES C.A., presentó escrito de informes constante de siete (7) folios útiles.-
Por auto del 30 de noviembre de 2000, se ordenó agregar a los autos el escrito de informes presentado por la apoderada judicial de la parte demandada; asimismo se dejó constancia que su contraparte no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Por auto del 19 de diciembre de 2000, se fijó el lapso de sesenta (60) días consecutivos a partir de esa fecha inclusive, para dictar sentencia en el presente asunto.-
Por auto del 02 de marzo del 2001, se difirió por treinta (30) días consecutivos la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 17 de abril de 2001, la abogada ALIBEL SUAREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.751, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil AMERIVAL MERCADO DE CAPITALES C.A., solicitó se dicte sentencia en el presente asunto; se declare con lugar la apelación intentada; se decrete la nulidad del auto apelado y se reponga la causa al estado de contestación de la demanda.-
Por diligencias del 25 de julio de 2001 y 09 de enero de 2002, la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil AMERIVAL MERCADO DE CAPITALES C.A., solicitó se dicte sentencia en el presente asunto.-
El 25 de noviembre de 2002, la apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó el abocamiento del juez que regenta este despacho. Por diligencia separada de esta misma fecha solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.-
Por auto del 27 de noviembre de 2002, el juez titular de este despacho, ordenó la notificación de las partes, con la finalidad de comunicarles su abocamiento en el presente juicio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido fijó un término de 10 días de despacho para reanudar la causa, una vez hayan sido consumadas las notificaciones ordenadas.-
Mediante diligencia del 15 de enero de 2003, la abogada ALIBEL SUAREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.751, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil AMERIVAL MERCADO DE CAPITALES C.A., solicitó se libre boleta de notificación a la parte actora en el presente asunto, dado el abocamiento del juez que regenta este despacho.-
El 17 de enero de 2003, se ordenó librar boletas de notificación a las sociedades mercantiles DELTA MERCADO DE CAPITALES DELSEC C.A. C.A., y AMERIVAL MERCADO DE CAPITALES C.A., ello de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de comunicarle del abocamiento del juez que regenta este despacho, a la presente causa.-

Por diligencia del 07 de marzo de 2003, la abogada ALIBEL SUAREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.751, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil AMERIVAL MERCADO DE CAPITALES C.A., indicó que dado que las partes intervinientes en el presente juicio se encuentran notificadas del abocamiento del juez que regenta este despacho, solicitó se procediera a dictar sentencia en la presente causa.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa:

1.) La causa se encuentra paralizada en estado de sentencia desde el 7 de marzo del 2003, sin actividad procesal de las partes, ni del tribunal;
2.) La pretensión trata de una demanda de cobro de bolívares planteada por la sociedad mercantil DELTA MERCADO DE CAPITALES DELSEC C.A. C.A., en contra de la sociedad mercantil AMERIVAL MERCADO DE CAPITALES C.A.

En razón de la dilación procesal en este juicio, el tribunal observa, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión. Al respecto señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, Exp. Nº 05-1998, que:
“… respecto a la pérdida de interés procesal, esta Sala mediante fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), señaló lo siguiente:
“… En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido …”.
En resumen, se aprecia que esta Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o; ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, si rebasa los términos de prescripción del derecho objetivo.
(Negrita, subrayado y cursiva de este tribunal.)

En línea con lo expuesto señaló el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973):

“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”

Del precedente jurisprudencial y de la doctrina citada se colige que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. En razón de ello ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. En el presente caso, aprecia este jurisdicente que ha transcurrido un lapso de trece (13) años, desde la última diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandada, esto fue el 07 de marzo del 2003, sin que las partes dieran el impulso procesal correspondiente ante esta instancia que demostrara interés en la decisión del mismo, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado, amén que la misma representación judicial de la parte demandada en su diligencia señaló que ambas partes se encontraban notificadas del abocamiento del juez que regenta este despacho; por lo que posterior a dicha actuación no se materializó en autos actuación procesal alguna, razón por la cual colige este sentenciador la falta de interés procesal de las partes en continuar el trámite incoado.-
De acuerdo con lo expuesto, y visto que la pérdida del interés procesal se produjo en la etapa de sentencia, rebasando el término de prescripción del derecho subjetivo a tenor de las previsiones de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS EN PROSEGUIR CON EL RECURSO, y por ende, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en segunda instancia. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL EN CONTINUAR CON EL RECURSO, y,
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, ello en la demanda que por cobro de bolívares, intentada por DELTA MERCADO DE CAPITALES DELSEC C.A. C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de septiembre de 1993, anotado bajo el No. 64, Tomo 123-A-Sgdo., modificada el 22 de diciembre de 1993, bajo el Nº 57, Tomo 145-A-Sgdo., en contra de AMERIVAL MERCADO DE CAPITALES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de febrero de 1993, anotado bajo el No. 26, Tomo 5-A-Pro., cuya última modificación fue el 10 de junio de 1998, bajo el Nº 6, Tomo 133-A-Pro., y los ciudadanos LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ, JOSE ENRIQUE GOMEZ SOSA y SILVESTRE TOVAR LEOPARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.299.376, 5.969.606 y 6.561.455, respectivamente. En consecuencia, se declara firme la decisión apelada, dictada el 29 de julio del 1999, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Líbrese oficio de participación al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Regístrese, publíquese, déjese copia en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, líbrese oficio, notifíquese de conformidad con el artículo 251 eiusdem y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AC71-R-2000-000105
Interlocutoria con Carácter de Definitiva/Demanda Mercantil
Cobro de Bolívares/Recurso.
Decaimiento/”F”
EJSM/EJTC/Yoli

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco post meridiem (3:25 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.