Exp. Nº. AP71-R-2016-000229
Interlocutoria/Pruebas
Interdicto/Civil
Admite/Ordena Citación/ “D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE QUERELLANTE: ANGELICA MARIA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.031.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JENNY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.324.230, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.517.
PARTE QUERELLADA: FEDERICO FRANCISCO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.585.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO y JOSÉ DEL SOCORRO BRAVO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.922.205 y V-3.471.357, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.267 y 123.459, respectivamente.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA (Pruebas de Posiciones Juradas).
II. DE LA PRUEBA PROMOVIDA.-
Mediante diligencia presentada el 07 de marzo de 2016, el ciudadano FEDERICO FRANCISCO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.585, parte querellada, asistido por el abogado DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.205, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.267, solicitó se instara a la parte querellante, ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.031, para que absuelva posiciones juradas, manifestando estar dispuesto a rendirlas recíprocamente.
Para proveer al respecto el tribunal considera:
El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”. (Resaltado del tribunal).
Conforme con la norma transcrita, se observa que las pruebas válidas en segunda instancia son aquellas que por su naturaleza tienen un valor de convicción importante, por no estar sujetas a la memoria de otro o depender la evidencia del reconocimiento que hace la contraparte; así, las pruebas de instrumentos públicos podrán producirse hasta lo informes, pero no ocurre igual con la prueba de posiciones juradas y el juramento decisorio, ya que éstas pueden ser evacuadas hasta los informes, siempre que se promuevan dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones en el tribunal de Alzada.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que este juzgado dio entrada al juicio por auto del 03 de marzo de 2016, en el cual se fijó la oportunidad para la presentación de los informes y demás actos subsiguientes; y, el querellado, promueve la prueba de posiciones juradas el día 07 de marzo de 2016; es decir, al segundo (2º) día de despacho siguiente, lo que determina la tempestividad de la prueba promovida; y, habiendo manifestado estar dispuesto a rendirlas recíprocamente, se establece su admisibilidad. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.031, para que en su propio nombre, rinda las posiciones juradas que le formulará el querellado o su representante judicial, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de su citación; asimismo, se fija la diez de la mañana (10:00 A.M.) del día de despacho siguiente a dicho acto, para que el querellado, ciudadano FEDERICO FRANCISCO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.585, las rinda recíprocamente, conforme lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Así formalmente se establece.
III. DECISIÓN.-
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la prueba de posiciones juradas promovida por la parte querellada. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.031, para que en su propio nombre, rinda las posiciones juradas que le formulará el querellado o su representante judicial, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de su citación; asimismo, se fija la diez de la mañana (10:00 A.M.) del día de despacho siguiente a dicho acto, para que el querellado, ciudadano FEDERICO FRANCISCO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.585, las rinda recíprocamente, conforme lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia en el copiador de sentencia llevado por el archivo de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y, líbrese boleta de citación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
En esta misma fecha se publicó, registró y se libró boleta de citación, siendo la una y treinta minutos post meridiem (1:30 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº. AP71-R-2016-000229
Interlocutoria/Pruebas
Querella Interdictal Restitutoria/Civil
Admite/Ordena Citación/ “D”
EJSM/EJTC/carg.
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